El aprendizaje de este artículo es fundamental en el ejercicio práctico, suele caer en todas las convocatorias algún ejercicio práctico del artículo 27, tanto de libre como de promoción interna. Se aconseja memorizarlo o al menos entender el funcionamiento, tarea que se facilita con los dos ejemplos prácticos del final.
Son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios por:
· presentar autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo
· sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
El recargo será un porcentaje igual al
· 1% más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso al presentar la autoliquidación o declaración
· respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.
Tal recargo se calculará:
· sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones y
· excluirá
– las sanciones que hubieran podido exigirse y
– los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.
El recargo será del 15% Supuestos teórico prácticos
Si la presentación de la autoliquidación o declaración es transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, y
· excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse.
· Se exigirá interés de demora por el período
– desde el día siguiente de los 12 meses tras el fin del plazo establecido para la presentación
– hasta que se presente la autoliquidación o declaración.
En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo (IRPF, IVA, etc.) sin requerimiento previo no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por la presentación extemporánea.
Ejemplo: el 03/10/2020 se presenta declaración extemporánea por importe a ingresar de 900 euros, la Admón. revisa esa declaración y el 04/01/2021 hace la liquidación por importe de 1000 euros, se notifica en voluntaria el 10/01/2021, se aplicar el artículo 62.2 LGT (plazos pago), por lo que la voluntaria finalizara el 20/02/2021.
Por lo tanto, desde el 03/10/2020 hasta el 20/02/2021 no se exigirán intereses de demora.
No se exigirán los recargos de este apartado:
· si el obligado tributario regulariza presentando una declaración o autoliquidación
· de otros períodos del mismo impuesto,
· por hechos idénticos a los regularizados por la Administración,
· con las circunstancias:
a. Que presente la autoliquidación o declaración en 6 meses desde el día siguiente a que la liquidación se notifique o se entienda notificada.
b. El completo reconocimiento y pago de las cantidades resultantes de la declaración o autoliquidación conforme al apartado 5.
c. Que no presente solicitud de rectificación de la declaración o autoliquidación, ni recurso o reclamación contra la liquidación dictada por la Administración.
d. Que no derive la imposición de una sanción de la regularización efectuada por la Administración.
Ejemplo: Si la Administración emite una liquidación provisional del ejercicio 2020 donde le suprimen la deducción por alquiler de vivienda y el contribuyente presenta declaraciones complementarias de los ejercicios 2021 y 2022. En este caso, al cumplir con los requisitos del apartado anterior, no se exigirán los recargos del articulo 27 LGT en las declaraciones del 2021 y 2022.
El incumplimiento de cualquiera de estas circunstancias (p. ej. si de la regularización efectuada por la Administración respecto al IRPF 2020 deriva la imposición de una sanción):
· determinará la exigencia del recargo correspondiente
· sin más requisito que la notificación al interesado.
27.5 LGT-El importe de los recargos a que se refiere el apartado anterior, se reducirá en el 25 por ciento, siempre que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta ley, abierto con la notificación de la liquidación de dicho recargo y siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea o de la liquidación practicada por la Administración.
Ejemplo: Se tiene que ingresar el 75% del recargo (deuda 1000 euros, recargo 10% x 1000 = 100 euros), tendría que pagar 75 euros, en el plazo que me da el articulo 62.2 abierto con la notificación de la liquidación de dicho recargo. Si los pago antes de que acabe el plazo de voluntaria, se paga el importe total, es decir los 1000 euros + recargo de 75 euros, estaría zanjada la deuda tributaria).
El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo dispuesto en este apartado se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando no se hayan realizado los ingresos a que se refiere el párrafo anterior en los plazos previstos incluidos los correspondientes al acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento.
No se aplicara el recargo del art. 27 LGT a las declaraciones complementarias extemporáneas presentadas por el siguiente concepto:
| Retraso | Recargo aplicable |
|---|---|
| Dentro del mes siguiente al fin del plazo de declaración | 1 por 100 |
| Dentro de los 2 meses siguientes al fin del plazo de declaración | 2 por 100 |
| Dentro de los 3 meses siguientes al fin del plazo de declaración | 3 por 100 |
| Dentro de los 4 meses siguientes al fin del plazo de declaración | 4 por 100 |
| Dentro de los 5 meses siguientes al fin del plazo de declaración | 5 por 100 |
| Dentro de los 6 meses siguientes al fin del plazo de declaración | 6 por 100 |
| Dentro de los 7 meses siguientes al fin del plazo de declaración | 7 por 100 |
| Dentro de los 8 meses siguientes al fin del plazo de declaración | 8 por 100 |
| Dentro de los 9 meses siguientes al fin del plazo de declaración | 9 por 100 |
| Dentro de los 10 meses siguientes al fin del plazo de declaración | 10 por 100 |
| Dentro de los 11 meses siguientes al fin del plazo de declaración | 11 por 100 |
| Dentro de los 12 meses siguientes al fin del plazo de declaración | 12 por 100 |
| Más de 12 meses | 15 por 100 + intereses de demora |
Ejemplos
Ejemplo 1-Presentación de la autoliquidación correspondiente al IRPF de 2022, el 12 de octubre de 2023.
• El plazo para presentar autoliquidación acaba el 30 de junio de 2023.
• Si se presenta el 12 de octubre han pasado 3 meses completos (no se contabilizarían los días sueltos que quedan).
• El recargo por tanto sería el 1% + 3% = 4%.
Ejemplo 2– Presentación de la autoliquidación correspondiente al IRPF de 2019, el 17 de agosto de 2022.
• El plazo para presentar autoliquidación acaba el 30 de junio de 2020.
• Han pasado más de 12 meses.
• El recargo será del 15%.
• Los intereses de demora incluidos se devengan desde el 1/7/2020 hasta el 17/8/2022.