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Segundo ejercicio de Agentes de la Hacienda Pública

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Tema 19 – El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas.

 

EL RECURSO DE REPOSICIÓN

Art. 25 del RGRVA

Suspensión del acto impugnado

 

1. La mera interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

 

Art. 222 LGT

Objeto y naturaleza

 

-Es un recurso potestativo, deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la REA.

 

-Si interpone Recurso de reposición deberá esperar a su RESOLUCIÓN EXPRESA o bien por SILENCIA ADMINISTRATIVO, para promover la REA.

 

-Cuando se hubieran interpuesto los dos procedimientos de revisión, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.

 

 

Art. 223 LGT

Iniciación y tramitación

 

1.Plazo de interposición: 1 mes desde el día siguiente al de la notificación o aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

 

2. Si el recurrente precisase del expediente para formular sus alegaciones, deberá comparecer durante el plazo de interposición del recurso para que se le ponga de manifiesto. Una vez presentado el recurso no se podrá ejercer el derecho a examinar el expediente a efectos de formular alegaciones (art 24 del RGRVA).

 

4. La reposición somete a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones de hecho o de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en el recurso, sin que en ningún caso se pueda empeorar la situación inicial del recurrente.

 

El art 23 del RGRVA desarrolla la “Iniciación”:

 

1. El escrito de interposición deberá incluir las alegaciones que el interesado formule tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. A dicho escrito se acompañarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercite.

 

2. Cuando se solicite la suspensión del acto impugnado deberá ACOMPAÑAR el DOCUMENTO en que  se FORMALICE LA GARANTIA.

Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición. 224 LGT

PRESENTACIÓN

 

1. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el IMPORTE DE DICHO ACTO (DEUDA), los INTERESES DE DEMORA que genere la suspensión y los RECARGOS que procederían en caso de ejecución de la garantía (20%).

 

No obstante, el recurso contra una sanción se suspenderá automáticamente sin necesidad de aportar garantía.

 

También se suspenderá, sin necesidad de aportar garantías, cuando se aprecie que al dictar el acto se ha podido incurrir en un error aritmético, material o de hecho.

 

GARANTIAS

 

2. Las garantías exclusivamente: 

 

a) Depósito de dinero o valores públicos. 

 

b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. 

 

c) Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.  (deuda no puede exceder 1,500 euros, deben ser dos fiadores, estar al corriente de obligaciones tributarias).

 

IMPORTE INTERESES DE LA GARANTIA

 

1)  Un mes si se limita a la tramitación del recurso.

 

2) Un mes + (si extiende sus efectos al proc. Económico administrativo):

 

a)     Seis meses si la reclamación se tramita por el proc. Abreviado.

b)     Un año si la reclamación se tramita por el proc general en única instancia.

c)     Dos años si la reclamación es susceptible de recurso de alzada.

 

No se devengarán intereses cuando la Administración incumpla el plazo máximo para la resolución de un procedimiento. El plazo máximo para la resolución del recurso de reposición es de un mes.

 

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN

 

La suspensión se instará por el recurrente mediante la presentación de una solicitud dirigida al órgano que dicto el acto (Puede ser de Gestión o de Recaudación), que será competente para tramitarla y resolverla y podrá ser presentada en cualquier momento mientras dure la tramitación (no necesariamente al presentar el recurso).

 

INADMISIÓN SUBSANACIÓN

 

Se entiende por NO PRESENTADA la solicitud se procede al ARCHIVO de la misma y notificación al obligado en los siguientes casos:

 

1-Si Recurso de reposición y la suspensión, no se acompañan de la garantía (Deposito, aval, seguro).

 

Si el Recurso de reposición y la suspensión, van acompañadas de una garantía distinta de las contempladas en el punto 2, no se suspende al acto impugnado. (garantía hipotecaria)

 

2- Cuando no se acredite la existencia del recurso anterior o simultáneo a la solicitud.

3- Cuando no se acredite la existencia de un error material, aritmético o de hecho.

 

Cuando el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación en plazo por el interesado pero no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la suspensión.

EFECTOS

 

Si la solicitud acredita la existencia del recurso de reposición y adjunta garantía bastante, la suspensión se entenderá acordada a partir de la fecha de la solicitud y dicha circunstancia deberá notificarse al interesado.

 

Resolución Denegatoria

1)     Si se solicita en PV, se abre plazo de ingreso del 62.2 LGT.

2)     Si se solicita en PE deberá iniciarse el proc de apremio, si no se había iniciado.

Art. 225 de la LGT

Resolución

 

 

-Será competente para conocer y resolver el recurso el órgano que dictó el acto recurrido.

 

-En ejecución de una resolución que estime total o parcialmente el recurso contra una obligación tributaria conexa, se regularizará la obligación conexa distinta de la recurrida. Si procede la práctica de una nueva liquidación será de aplicación lo dispuesto en el artículo 26.5 LGT.

 

Plazo máximo para resolver: 1 mes, desde día siguiente presentación de recurso.

 

Transcurrido el plazo máximo de un mes para resolver sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá considerar desestimado el recurso al objeto de interponer la reclamación procedente y dejarán de devengarse intereses de demora.

 

Contra resolución no puede interponerse nuevo recurso de reposición

 

RECLAMACIONES ECONOMICAS ADNISTRATIVAS

227 LGT

Actos reclamables

 

a) Las liquidaciones provisionales o definitivas.

b) Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación o de una comunicación de datos.

c) Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la normativa tributaria lo establezca.

d) Los actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios o incentivos fiscales.

e) Los actos que aprueben o denieguen planes especiales de amortización.

f) Los actos que determinen el régimen tributario aplicable a un obligado tributario, en cuanto sean determinantes de futuras obligaciones, incluso formales, a su cargo.

g) Los actos dictados en el procedimiento de recaudación.

h) Los actos respecto a los que la normativa tributaria así lo establezca.

 

4. Serán reclamables, igualmente, previo cumplimiento de los requisitos y en la forma que se determine reglamentariamente, las siguientes actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria:

a) Las relativas a las obligaciones de repercutir y soportar la repercusión prevista legalmente.

b) Las relativas a las obligaciones de practicar y soportar retenciones o ingresos a cuenta. c) Las relativas a la obligación de expedir, entregar y rectificar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales. d) Las derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.

 

 

 

Articulo 232 LGT

Legitimados para presentar Reas y Recursos

 

a) Los obligados tributarios y los sujetos infractores.

b) Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria.

 

No están legitimados: Funcionarios, denunciantes, los que asuman obligaciones tributarias de pacto o contrato.

 

4. Cuando se actúe mediante representación, el documento que la acredite se acompañará al primer escrito que no aparezca firmado por el interesado, que no se cursará sin este requisito. No obstante, la falta o la insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por presentado el escrito siempre que el compareciente acompañe el poder, subsane los defectos de que adolezca el presentado o ratifique las actuaciones realizadas en su nombre y representación sin poder suficiente.

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 39 RGRVA. 

Supuestos de suspensión REA

 

 

 

 

 

 

1. La mera interposición de una reclamación económico- administrativa no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

 

Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa 233 LGT

PRESENTACIÓN

 

 

1. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto (deuda), los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía (20%), en los términos que se establezcan reglamentariamente.

 

La resolución que otorgue la suspensión detallará la garantía que debe ser constituida y el plazo en que debe constituirse.

 

No obstante, el recurso contra una sanción se suspenderá automáticamente sin necesidad de aportar garantía y sin intereses de demora.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUSPENSIÓN Y GARANTIAS

 

Los arts. 39 a 47 del RGRVA desarrollan la “Suspensión de la ejecución del acto impugnado en la vía económico-administrativa”

 

 

2. Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática (en periodo voluntario o ejecutivo) a la que se refiere el apartado anterior serán exclusivamente las siguientes:

 

a) Depósito de dinero o valores públicos.

b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

c) Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria. (menos 1.500 euros)

 

3.(SOLO p. voluntario, no interrumpe PE) Cuando el interesado justifique que no puede aportar las garantías necesarias para obtener la suspensión a que se refiere el apartado anterior, se acordará la suspensión previa prestación de otras garantías que se estimen suficientes. Ejemplo: hipoteca sobre bien inmueble.

 

Cuando se solicita la suspensión del 233.2 de una REA, como es automática, hay que aportar el documento de formalización de garantías del 233.2 para formalizar la suspensión, en caso contrario, no surtirá efectos suspensivos y se tendrá por no presentada, archivándose y notificándoselo al reclamante.

 

En el 233.3, la suspensión no es automática, es a juicio del órgano competente para la tramitación. NO se acompaña el documento de formalización de las garantías. En el caso de que la Administración conceda la suspensión, le va a dar un plazo al contribuyente de dos meses para la formalización de las garantías. Igual que para la formalización en el caso de concederse el aplazamiento/ fraccionamiento. En caso de que no se formalice:

 

-Si está en periodo voluntario: se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente del plazo de vencimiento de dos meses para la formalización de las garantías.

-Si está en periodo ejecutivo, se continuará con el procedimiento recaudatorio.

 

La tramitación corresponde a la Oficina de Relación con los Tribunales.

 

El órgano competente para resolver estas solicitudes de suspensión del 233.2 y 233.3, corresponde al Jefe de Dependencia de Recaudación.

SUSPENSIÓN POR EL TEAR

 

4. El tribunal podrá suspender la ejecución del acto con dispensa total o parcial de garantías cuando dicha ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación.

 

5. Se podrá suspender la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho. 

En P. voluntario se suspende cautelarmente, en ejecutivo no se suspende la ejecución, sin perjuicio de que haya que anular las actuaciones que se hubiesen hecho con posterioridad a la fecha de solicitud

 

INADMISIÓN SUBSANACIÓN DE TEAR

 

1- En los supuestos de suspensión por el TEAR, Cuando sea necesaria la subsanación de defectos de solicitud y el requerimiento sea contestado en plazo, pero no se entiendan subsanados los defectos, procederá a la inadmisión a trámite

 

Inadmisión a trámite:

6. El tribunal económico-administrativo inadmitirá la solicitud de suspensión cuando no pueda deducirse de la documentación aportada en la solicitud o existente en el expediente, la existencia de indicios de los perjuicios de difícil o imposible reparación o la existencia de error aritmético, material o de hecho.

 

La inadmisión a trámite por el TEAR, supondrá que la solicitud de suspensión se tenga por no presentada, a todos los efectos, dicho acuerdo deberá notificarse al interesado, se comunicara al órgano de recaudación competente con indicación de la fecha de notificación. El acuerdo de inadmisión a trámite no podrá recurrirse en vía administrativa. 

Contra la denegación podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso administrativo.

 

INADMISIÓN SUBSANACIÓN RECAUDACIÓN

 

 

2- En los supuestos de suspensión con garantías del 233.2 y 233.3 de la LGT, cuando sea necesaria la subsanación de defectos de solicitud y el requerimiento sea contestado en plazo, pero no se entiendan subsanados los defectos, procederá la denegación de la suspensión.

Contra la denegación podrá interponerse un incidente en la reclamación económico-administrativa relativa al acto cuya suspensión se solicitó.

La resolución que ponga término al incidente no será susceptible de recurso

 

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN

 

Deberá presentarse si no se hubiera acordado la suspensión en el recurso de reposición con extensión de efectos en vía económico administrativa o éste no se hubiera interpuesto.

Podrá solicitarse al interponer la reclamación o en un momento posterior.

 

Si no existe REA anterior o simultánea, no tendrá eficacia sin necesidad de inadmisión.

 

El escrito de interposición se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable, que lo remitirá al tribunal competente en el plazo de un mes.

La admisión a trámite producirá efectos suspensivos desde la presentación de la solicitud y será notificada al interesado

RESOLUCIÓN

 

El Tribunal dictará una resolución que otorgue o deniegue la suspensión, que se notificará al interesado y al órgano de recaudación.

 

SUSPENSIÓN AUTOMATICA-Si la solicitud acredita la existencia del recurso de reposición y adjunta garantía bastante, la suspensión se entenderá acordada a partir de la fecha de la solicitud y dicha circunstancia deberá notificarse al interesado.

 

GARANTIA PARCIAL – La suspensión con garantía parcial se establecerá la garantía a constituir que se formalizará en el pazo de dos meses

 

12. Cuando deba ingresarse total o parcialmente el importe derivado del acto impugnado como consecuencia de la resolución de la reclamación, se liquidará interés de demora por todo el período de suspensión. El interés de demora exigible, si toda la deuda se hubiese garantizado con las garanticas del 233.2 será el interés legal del dinero, mientras que si se trata de otra garantía será el interés que prevea el art. 26 de la LGT.

 

Si se estima totalmente hay que anular el acto y devolver las garantías o cantidades indebidamente ingresadas.

 

EFECTOS

 

Resolución Denegatoria:

1)Si se solicitó en PV, se abre el plazo de ingreso del 62.2 LGT.

2)Si se solicitó en PE, se inicia el procedimiento de apremio, si no se había iniciado con anterioridad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

234 LGT

Normas Generales

 

 

1. Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán en única o primera instancia.

 

2. Se tendrá por acreditada la representación voluntaria, sin necesidad de aportar uno de los medios establecidos en el artículo 46.2 de esta Ley, cuando la representación hubiera sido admitida por la Administración Tributaria en el procedimiento en el que se dictó el acto impugnado.

 

4. Todos los actos y resoluciones que afecten a los interesados o pongan término en cualquier instancia a una reclamación económico-administrativa serán notificados a aquéllos, bien por medios electrónicos cuando sea obligatoria la interposición de la reclamación por esta vía, bien en el domicilio señalado.

 

La notificación deberá expresar si el acto o resolución es o no definitivo en vía económico administrativa y, en su caso, los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

 

235 LGT

Iniciación

 

1. La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

 

En todo caso, se concederá el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación, para que el interesado pueda formular ante el Tribunal las alegaciones que tenga por convenientes.

 

 

3. El escrito de interposición se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable, que lo remitirá al tribunal competente en el plazo de un mes junto con el expediente, en su caso electrónico, correspondiente al acto, al que se podrá incorporar un informe.

 

No obstante, cuando el escrito de interposición incluyese alegaciones, el órgano administrativo que dictó el acto podrá anular total o parcialmente el acto impugnado antes de la remisión del expediente al tribunal dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, siempre que no se hubiera presentado previamente recurso de reposición.

 

4. En los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, a la obligación de expedir y entregar factura y relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el escrito de interposición se dirigirá al tribunal competente para resolver la reclamación.

 

5. La interposición de la reclamación se realizará obligatoriamente a través de la sede electrónica del órgano que haya dictado el acto reclamable cuando los reclamantes estén obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones

236 y 237 LGT

Tramitación

 

El Tribunal, una vez recibido y, en su caso, completado el expediente, lo pondrá de manifiesto a los interesados por plazo común de un mes en el que deberán presentar escrito de alegaciones con aportación de las pruebas oportunas.

 

 

Las reclamaciones y recursos económico-administrativos someten a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones de hecho y de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados, sin que en ningún caso pueda empeorar la situación inicial del reclamante.

 

2. Si el órgano competente estima pertinente examinar y resolver cuestiones no planteadas por los interesados las expondrá a los mismos para que puedan formular alegaciones.

 

238 Y 239 LGT

Terminación

 

238.1 LGT – El procedimiento finalizará por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente, por desistimiento de la petición o instancia, por caducidad de ésta, por satisfacción extraprocesal y mediante resolución.

 

239.3 LGTLa resolución podrá ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisibilidad.

 

3. La resolución estimatoria podrá anular total o parcialmente el acto impugnado por razones de derecho sustantivo o por defectos formales.

Cuando la resolución aprecie defectos formales que hayan disminuido las posibilidades de defensa del reclamante, se producirá la anulación del acto en la parte afectada y se ordenará la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo el defecto formal.

 

Salvo en los casos de retroacción, los actos resultantes de la ejecución de la resolución deberán ser notificados en el plazo de un mes desde que dicha resolución tenga entrada en el registro del órgano competente para su ejecución. No se exigirán intereses de demora desde que la Administración incumpla el plazo de un mes. En los casos de retroacción de actuaciones, el plazo será el tiempo que restaba en el procedimiento, en el momento en que se ha originado el defecto de forma que ha provocado la indefensión al reclamante.

 

4. Se declarará la inadmisibilidad en los siguientes supuestos:

b) Cuando la reclamación se haya presentado fuera de plazo.

c) Cuando falte la identificación del acto o actuación contra el que se reclama.

e) Cuando concurran defectos de legitimación o de representación.

f) Cuando exista un acto firme y consentido que sea el fundamento exclusivo del acto objeto de la reclamación (Unificación criterio TEAC), así como cuando exista cosa juzgada.

 

240 LGT

Plazo de resolución

 

La duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será de un año contado desde la interposición de la reclamación. Transcurrido ese plazo el interesado podrá entender desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente. Desde ese momento, si se ha solicitado la suspensión del acto, dejarán de devengarse el interés de demora.

 

245 LGT

Procedimiento abreviado “Ámbito de aplicación”

 

Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento abreviado cuando sean de cuantía inferior a 6.000 euros o 72.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones

 

246.1 LGT – La reclamación se iniciará mediante escrito que deberá incluir el siguiente contenido:

-Identificación del reclamante.

-Acto recurrido.

-Domicilio para notificaciones.

-Tribunal ante el que se interponen las alegaciones.

 

247. 1 LGT – El órgano económico-administrativo podrá dictar resolución, incluso con anterioridad a recibir el expediente, siempre que de la documentación presentada por el reclamante resulten acreditados todos los datos necesarios para resolver.

 

2. El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses contados desde la interposición de la reclamación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente. Desde ese momento, si se ha solicitado la suspensión del acto, dejarán de devengarse el interés de demora.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RECURSOS CONTRA SANCIONES

 

212 LGT

Recursos contra sanciones

 

1. El acto de resolución del procedimiento sanciones podrá ser objeto de recurso o reclamación independiente. En caso de que el contribuyente impugne también la deuda se acumularán ambos recursos o reclamaciones.

 

2. Se podrá recurrir la sanción sin perder la reducción por conformidad prevista en el art. 188.1 (30% por conformidad), siempre que no se impugne la regularización.

 

Las sanciones derivadas de ACTAS CON ACUERDO, no podrán ser impugnadas en vía administrativa (Declaración de nulidad de pleno derecho), su impugnación supondrá la pérdida de la reducción del 188.1 (65%)

 

3. La interposición en tiempo y forma de un recuro o reclamación administrativa contra una sanción producirá los siguientes efectos:

a)     La ejecución de las sanciones quedara automáticamente suspendida durante el periodo voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.

b)     No se exigirán intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en periodo voluntario, abierto con la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.

Lo dispuesto en estos apartados serán de aplicación a los efectos de suspender sanciones tributarias objeto de derivación de responsabilidad, tanto si es recurrida por el sujeto infractor como por el responsable.

 

 

 

Materiales de la lección