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ARTICULOS |
TITULO |
REGLA NEMOTECNICA |
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ACTAS DE INSPECCIÓN |
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154 LGT |
Clases de actas de inspección |
Las actas son de LOCOS |
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1-Actas con acuerdo 2- Actas conformidad 3- Actas disconformidad “son los documentos públicos que extiende la inspección de los tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, proponiendo la regularización que estime procedente de la situación tributaria del obligado o declarando correcta la misma” (Art. 143.2 LGT). |
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155 LGT |
Actas con acuerdo |
El que las firma de la un TELELE |
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1.Las actas con acuerdo son un tipo de actas de la inspección de tributos que se levantan cuando suceden determinadas situaciones que requieren de concreción de elementos que no se pueden o que son difíciles de determinar. Supuestos en que se levantan actas con acuerdo: a-Cuando para la elaboración de la propuesta de regularización deban concretarse conceptos jurídicos indeterminados. b- Cuando sea necesaria la apreciación de hechos determinantes para la correcta aplicación de la norma. c- Cuando sea necesario realizar, estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta. 3.Para la suscripción del acta con acuerdo será necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Autorización del órgano competente para liquidar (previa o simultánea a la suscripción). b) Constitución de un depósito, aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de caución (suficiente para garantizar el cobro de las cantidades derivadas del acta). 4. El acuerdo se perfeccionará mediante la suscripción del acta por el obligado tributario su representante y la inspección de los tributos. 5. Se entenderá producida y notificada la liquidación, si transcurridos 10 días, contados desde el día siguiente a la fecha del acta, el órgano competente no notifica al interesado un acuerdo rectificando los errores materiales que pudiese contener el acta.
Confirmadas las propuestas, el depósito (deuda + sanción) realizado se aplicará al pago de dichas cantidades. Si se hubiera presentado aval o certificado de seguro de caución (deuda + sanción + 20%), el ingreso deberá realizarse en el plazo del 62.2 LGT, o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento. FALTA DE GARANTIA = DESISTIMIENTO 6. El contenido del acta de acuerdo se entenderá íntegramente aceptado por el obligado tributario y la Administración. La liquidación y la sanción derivadas del acuerdo sólo podrán ser objeto de impugnación o revisión en vía administrativa por el procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho , o bien por la vía judicial mediante contencioso administrativo. |
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156 LGT |
Actas de conformidad |
Estas actas se pagan con DIVISA |
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1. Con carácter previo a la firma del acta de conformidad se concederá trámite de audiencia al interesado para que alegue lo que convenga a su derecho. 2. Cuando obligado o representante manifieste conformidad a la propuesta, se hará constar en el acta. 3. Se entenderá producida y notificada la liquidación, si en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la fecha del acta, el órgano competente no hubiese notificado al interesado un acuerdo con alguno de los siguientes contenidos: a) Rectificación de errores materiales. b) Completar expediente mediante realización de actuaciones. c) Confirmado la liquidación propuesta en el acta. d) Error de apreciación en los hecho o indebida aplicación de la norma en la liquidación. 4. En caso de sanciones, será aplicable la reducción del 188.1 LGT. 5. Los hechos y elementos determinantes, por los que el obligado tributario ha dado su conformidad en el acta se presumen ciertos, solo podrán ser rectificados mediante prueba de haber incurrido en un error de hecho (144.2). El obligado no podrá revocar (dejar sin efecto) el acta de conformidad, pero puede recurrir la liquidación resultante de esta. Si resultase una deuda a ingresar, se entregará junto con el acta el documento de ingreso en el plazo del 62.2 LGT.
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157 LGT |
Actas de disconformidad |
Los que firmar estas actas se van de VIAJE |
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1. Con carácter previo a la firma del acta de disconformidad se concederá trámite de audiencia al interesado para que alegue lo que convenga a su derecho. 2. Cuando el obligado tributario (o representante) no comparezca, no suscriba el acta o manifieste su disconformidad con la propuesta de regularización, se harán constar expresamente en el acta. Se puede acompañar de informe de actuario. 3. En el plazo de 15 días desde la fecha en que se haya extendido el acta o desde la notificación de la misma, el obligado tributario podrá formular alegaciones ante el órgano competente para liquidar. 4. El órgano competente para liquidar podrá acordar que se complete el expediente. Podrá mantener el acta propuesta, o bien podrá dejar sin efecto el acta y formalizar una nueva acta de disconformidad que sustituirá a la anterior. 5. Recibidas las alegaciones, el órgano competente dictará la liquidación que proceda, que será notificada al interesado. |
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