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Segundo ejercicio de Agentes de la Hacienda Pública

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Tema 8- Las declaraciones tributarias. Procedimiento de devolución.

Las declaraciones tributarias, definidas en el art. 119.1 de la LGT:

1. Se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos.

3. Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración. IRPF.

Es un acto debido. El art. 29 de la LGT establece la obligación formal de los obligados tributarios de “… presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones”.

Efectos de presentar una declaración (en sentido “amplio”):

1º. Inicia la gestión tributaria de acuerdo con lo previsto en la normativa tributaria.

3º. La declaración presentada fuera de plazo interrumpe la prescripción (art. 68.1. c) porque no ha empezado la prescripción

 Si es sin requerimiento administrativo previo, pueden originar la aplicación de los recargos del art. 27.2 de la LGT (declaraciones a ingresar).

5º. Si se trata de autoliquidación, incluye la cuantificación de la deuda o crédito resultante, y origina un ingreso o solicitud de devolución o compensación. Y abre la posibilidad de solicitar su rectificación a la Administración.

6º. En el ámbito del Estado, corresponde al Ministro de Hacienda aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos.

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No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y salvo que específicamente se establezca otra cosa, cuando con posterioridad a la aplicación de una exención, deducción o incentivo fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, el obligado tributario deberá incluir en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se hubiera producido el incumplimiento la cuota o cantidad derivada de la exención, deducción o incentivo fiscal aplicado de forma indebida en los períodos impositivos anteriores junto con los intereses de demora.

 

PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA:

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El RGAT lo desarrolla en los arts:  Art. 118. Declaraciones complementarias y sustitutivas

1. Tendrán la consideración de declaraciones complementarias las que se refieran a la misma obligación tributaria y periodo que otras presentadas con anterioridad, en las que se incluyan nuevos datos no declarados o se modifique parcialmente el contenido de las anteriormente presentadas, que subsistirán en la parte no afectada.

Tendrán la consideración de declaraciones sustitutivas las que se refieran a la misma obligación tributaria y periodo que otras presentadas con anterioridad y que las reemplacen en su TODO contenido.

 

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Las autoliquidaciones, definidas en el art. 120 de la LGT

1. Las autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar. Se califican como rendimientos del trabajo, capital mobiliario o inmobiliario.

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de esta ley sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite.

 

Definidas comunicaciones, definidas en el art. 121 de la LGT: “Se considera comunicación de datos la declaración presentada por el obligado tributario ante la Administración para que ésta determine la cantidad que, en su caso, resulte a devolver. Se entenderá solicitada la devolución mediante la presentación de la citada comunicación.” No se contempla en ningún tributo.