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ARTICULOS
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TITULO |
REGLA MNEMOTÉCNICA |
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172 LGT |
Enajenación de los bienes embargados |
TIFÓN enajena por naturaleza |
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1-La enajenación se realiza mediante: –Subasta, concurso o Adjudicación directa Impugnación: Solo será admisible la impugnación contra la diligencia de embargo 170.3 LGT (Extinción deuda, falta notificación, incumplir normas embargo, susp. Procedimiento) 2-El PA puede concluir con ADJUDICACIÓN de los bienes a la HACIENDA pública. El tipo de débito no puede superar el 75% del tipo fijado en el proc de enajenación. No es una forma de enajenación, es un modo de concluir el procedimiento de apremio. Si se trata de bs del PHE podrá prescindirse del procedimiento de enajenación. 3-La Admin. NO podrá proceder a la enajenación de los bienes hasta que el procedimiento sea firme. Salvo bienes perecederos, fuerza mayor, pérdida de valor… 4-En cualquier momento anterior a la enajenación la Admón. puede liberar los bienes si el obligado extingue la deuda.
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97 RGR |
Valoración y fijación del tipo |
Puja se valora el bien en recaudación |
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1-Órganos de recaudación valoran el bien. 2-Pueden acudir a servicios de valoración especializados propios o externos. 3-Se notifica valoración al obligado al pago. El obligado tiene 15 días para presentar una valoración contradictoria: a) Si la diferencia entre ambas valoraciones no excede del 20% de la menor (que será la de la Administración) se tomará la más alta (que será la del obligado al pago). b) Si la diferencia excede del 20%, se convocará al obligado para intentar llegar a un acuerdo. Si se logra, se dejará constancia por escrito del acordado, que será el aplicable. 4-Si no existe acuerdo, se solicitará nueva valoración por un perito adecuado en plazo no superior a quince días, que deberá estar comprendida entre los límites de las valoraciones efectuadas y será la definitivamente aplicable. 5-Si de la información del mandamiento recibido del registro constan cargas anteriores a la Anotación PE, se investigará si subsisten, pudiendo la Administración dirigirse a sus titulares para que informen sobre su actual cuantía.
6. El tipo para la subasta será, como mínimo, el siguiente:
1. Si no existen cargas o gravámenes (anteriores a la APE) el importe de la valoración. 2. Si las cargas o gravámenes no exceden de la valoración, la diferencia entre la valoración y el valor actual de las cargas anteriores a la APE. 3. Si las cargas o gravámenes exceden de la valoración: · a. El importe de los débitos y costas si no supera el valor del bien. · b. La valoración del bien, si lo supera. Esto es así porque las cargas y gravámenes anteriores a la APE quedan subsistentes sin aplicar a su extinción el precio del remate. 98.1 RGR-Si al ser notificado el embargo no se aportaron los títulos de propiedad, si no constan inscritos en el Registro de la Propiedad (solo en ese caso) se requerirá su aportación en el plazo de tres días si residen en la propia localidad o 15 si residen fuera. |
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101 RGR |
Acuerdo de enajenación y anuncio de la subasta |
TRATO para acuerdo de enajenación recaudación |
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1-El órgano de recaudación acordará la enajenación mediante subasta de los bienes que sean suficientes para cubrir la deuda. Acuerdo de enajenación debe contener: -Datos identificativos del deudor. -Tipo para la subasta. -Plazo presentación de ofertas. Se presentan de forma electrónica. 2-Acuerdo de enajenación se notificará: 1. Al obligado al pago 2. Al cónyuge (gananciales o VH) 3. A los acreedores hipotecarios (prenda vivienda) o pignoraticios (la prenda suelen ser acciones, depósitos u otros productos financieros) 4. A los titulares de dchos inscritos con posterioridad a la APE y anteriores a la certificación de cargas 5. A los copropietarios o terceros poseedores, al depositario si es ajeno a la Administración y al arrendador o administrador de la finca si se subasta el dcho de cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio. 3-En la notificación se hará constar que en cualquier momento anterior al de la emisión de la certificación del acta de adjudicación o del otorgamiento de escritura, podrán liberarse los bs embargados mediante el pago de las cantidades adeudadas. La subasta se anunciará en el BOE y se abrirá transcurridas al menos 24 horas desde la publicación del anuncio, contendrá fecha, órgano recaudación del proc.y dirección electrónica.
El acuerdo de enajenación solo se podrá impugnar cuando las diligencias de embargo se hayan tenido por notificadas al no haber comparecido el oblig trib o su representante al inicio del procedimiento en cualquier trámite anterior a dichas diligencias de acuerdo con lo dispuesto en el art 112.3 de la LGT (Not. Comparecencia).
4. En el Portal de Subastas se recogerán los datos esenciales de la subasta y de los bienes a subastar, indicando: 1. Descripción de los bs, tipo y tramos. Locales donde estén depositados, títulos disponibles y días y horas en que pueden ser examinados. 2. Indicación expresa de que el tipo no incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión. 3. Obligación de constituir un depósito del 5% del tipo de subasta. 4. Advertencia de que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior al de la emisión de la certificación del acta de adjudicación o del otorgamiento de escritura si se efectúa el pago de las cantidades adeudadas. 5. Expresión de las cargas y gravámenes que hayan de quedar subsistentes. 6. Obligación del adjudicatario, en los 15 días siguientes a la notificación de la adjudicación, de ingresar la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. 7. Cualquier otra circunstancia, cláusula o condición que sea aplicable en la subasta. |
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103 RGR |
Licitadores |
TRAUMA del licitador al perder subasta rec. |
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1-Pueden tomar parte todas las personas con capacidad de obrar, no tengan impedimento o restricción legal y se identifiquen adecuadamente, excepto el personal adscrito al órgano de recaudación, los tasadores, depositarios y funcionarios directamente implicados en el procedim. 2-Solo se podrán realizar pujas electrónicas. Los interesados que quieran participar en la subasta deberán estar dados de alta como usuarios del sistema. 3-Cuando la participación se lleve a cabo en virtud de la colaboración social, el licitador podrá manifestar que en caso de resultar adjudicatario se reserva el dcho. a ceder dicho remate a un tercero. |
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103 bis RGR |
El Depósito obligatorio |
TRAUMA al dejar el 5% de depósito rec. |
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1-Todo licitador para ser admitido constituirá un depósito del 5% del tipo de subasta de los bs por los que desee pujar. 2-Al realizar la puja deberá declarar si desea que el depósito quede reservado para el caso de que el mejor postor no cumpliera la oblig de ingresar el resto del precio de adjudicación en el plazo concedido. En ese caso, el bien podrá adjudicarse a su favor en el orden de sus posturas y si fuesen iguales por el orden cronológico en que fue realizada. 3-El depósito quedará reservado en los términos antes comentados cuando se realice una puja inferior o igual a la mayor existente en ese momento. 4-Finalizado el plazo de presentación de ofertas quedarán disponibles para los licitadores los depósitos que no hubieran quedado reservados conforme lo antes mencionado, excepto la del mejor postor. Las cantidades reservadas quedarán disponibles una vez cumplida la obligac. por el adjudicatario o rematante de satisfacer el precio del remate. |
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104 RGR |
Desarrollo de la subasta |
TURCO quiere desarrollar subasta rec. |
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1. La subasta comenzará en la fecha señalada en el anuncio. Presentación ofertas de forma electrónica. 2-Una vez abierta la subasta se podrán presentar ofertas durante 20 días naturales, devolviendo un acuse técnico del momento exacto de la recepción de la puja y de su cuantía. Se publicará electrónicamente la puja y el postor que viera superada su oferta será advertido por el sistema. Serán admisibles pujas por un importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada. La subasta no se cerrará hasta que haya transcurrido una hora desde la realización de la última puja, aunque ello implique la ampliación del plazo fijado hasta un máximo de 24 horas. 3-En cualquier momento anterior a la emisión de la certif del acta de adjudicación de bs o el otorgamiento de escritura, podrá el deudor liberar sus bs pagando la cuantía establecida en el art. 169.1 de la LGT (importe deuda, intereses, recargo ejecutivo, costes apremio).
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104 RGR |
Adjudicación y pago |
TURCO quiere adjudicarse y pagar subasta rec. |
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-Finalizado el plazo de subasta la Mesa se reunirá en un plazo máximo de 15 días y procederá a la adjudicación de los bs conforme a las ss reglas: 1. En todo caso, cuando la mejor oferta fuera igual o superior al 50% del tipo de subasta. 2. Si fuese inferior, la Mesa decidirá, atendiendo al interés público, si la oferta es suficiente, adjudicar el bien o dejarlo desierto.
-Designado adjudicatario, si existen interesados que sean titulares de un dcho. de tanteo o adquisición preferente, se comunicará la adjudicación a dichos interesados. La adjudicación quedará suspendida en el plazo en que los interesados puedan ejercer su dcho. de adquisición. Derecho de tanteo: si una vivienda se encuentra alquilada y esta se pone a la venta, el inquilino suele tener el derecho de tanteo. -La adjudicación será notificada al adjudicatario instándole a que efectúe el pago en el plazo de los 15 días ss a la notificación, con la advertencia que de no hacerlo perderá el importe del depósito, que se aplicará a la cancelación de la deuda. -Los adjudicatarios que participasen como colaboradores sociales deberán en 15 días desde la notificación de la adjudicación comunicar la identidad del cesionario.
-Ingresado el remate, se entregará al adjudicatario, salvo que opte por el otorgamiento de escritura, certificación del acta de adjudicación de los bs, que constituirá un documento público de venta y en el que se hará constar que queda extinguida la APE y se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas posteriores.
La Administración practicará la correspondiente liquidación, entregando el sobrante o se deposita en la CGD en el plazo de 10 días. |
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106 RGR |
Enajenación por concurso |
Adquiere TROZO de casa por concurso. |
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1. La enajenación de bienes embargados sólo podrá celebrarse por concurso: a) Cuando la realización de lo embargado por medio de subasta, por sus cualidades o magnitud, pudiera producir perturbaciones nocivas en el mercado. Ejemplo: Bienes agrícolas (leche), que cuando hay un excedente, se produce una bajada del precio del mismo. b) Cuando existan otras razones de interés público debidamente justificadas. Ejemplo: Cuando hay materiales sensibles, por ejemplo, químicos para fabricar explosivos, se limita el concurso con una serie de condiciones para los participantes. 2-Debe ser aprobado por el órgano competente y se pública en el BOE y boletín territorial. Se señalan bienes, plazos, condiciones, depósito, requisitos de concursantes y retirada de bienes etc. 3-Terminado el plazo de admisión, el órgano de recaudación decidirá adjudicar el concurso o dejarlo desierto, en un plazo de cinco días. La adjudicación se hará a la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta no solo el aspecto económico, sino tb el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria. En caso de dejarlo desierto, se podrá proceder a la adjudicación directa. |
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107 RGR |
Enajenación mediante adjudicación directa |
En rec. adjudican directamente TRUFA |
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1. Procederá la adjudicación directa de los bienes o derechos embargados:
a) Cuando, después de realizado el concurso, queden bienes o derechos sin adjudicar. b) Cuando se trate de productos perecederos o cuando existan otras razones de urgencia, justificadas en el expediente. c) En otros casos en que no sea posible o no convenga promover concurrencia, por razones justificadas en el expediente.
El órgano de recaudación procederá en el plazo de un mes de la notificación del acuerdo de enajenación por adjudicación directa a realizar las gestiones conducentes a la misma en las mejores condiciones económicas. El precio mínimo: tipo del concurso o precio del mercado. |
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112 RGR |
Escritura pública de venta y cancelación de cargas |
Comenzar TETINA BIBE cancela cargas madre |
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1-Una vez notificada la adjudicación, el adjudicatario podrá solicitar el otorgamiento de escritura pública de venta del inmueble en el plazo de 5 días desde la notificación de la adjudicación. En dicho plazo, el adjudicatario deberá realizar un ingreso adicional del 5% del precio del remate del bien (no del tipo de la subasta). 2-Las escrituras se otorgarán en el plazo de 30 días ss a la recepción del informe del Servicio Jurídico de que se han observado todas las formalidades legales, previa citación a los oblig al pago o sus representantes. Si éstos no comparecen, se otorgarán de oficio actuando el órgano de recaudación en sustitución de aquéllos, haciendo constar que queda extinguida la APE. 3-Asimismo se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas posteriores.
Una vez cubierto el débito, intereses y costas, se levantará el embargo sobre los bs no enajenados y se entregarán al oblig al pago.
Si finalizados los procedim de enajenación o adjudicación a la Hª Pª quedaran bs o dchos. sin adjudicar, los mismos podrán ser objeto de nuevos procedim de enajenación siempre que no se haya producido la prescripción de la acción de cobro. |
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113 RGR |
Costas del procedimiento de apremio |
Coste del TATAMI embargado rec. |
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1-Tienen esa consideración los gastos que se originen durante el desarrollo del procedim de apremio, que serán exigidas al oblig al pago. 2-Comprenden: (a) Honorarios de empresas o profesionales ajenos a la Administración que intervengan en valoraciones, deslindes y enajenación (b) Honorarios de Registradores y demás gastos. (c) Las que deban abonarse por depósito y administración de bs embargados. (d) Los pagos realizados a acreedores. (e) Los importes satisfechos como alquiler de negocio. (f) Los demás gastos que exija y requiera la propia ejecución. 3-No se incluirán como costas los gastos ordinarios de la Administración. Tendrán la consideración de gastos de depósito: 1. La retribución de los depositarios. 2. Cuando no se incluya en la anterior, los de transporte, embalaje, acondicionamiento, almacenaje, mantenimiento, custodia, exhibición y conservación. 3. Los originados en el desempeño de funciones de administración necesarios para la gestión de los bs.
Si las costas afectan a varios oblig al pago y no pueden imputarse individualmente, se distribuirán proporcionalmente a sus respectivas deudas. Ninguna partida de costas podrá ser exigida al oblig al pago si en el expediente no obran los recibos, facturas o minutas de honorarios que la acrediten. Procederá la devolución de las costas satisfechas en los casos de anulación de la liquidación o del procedim de apremio. Cuando ultimado el procedim y practicada liquidación, las cantidades obtenidas no cubrieran el importe de las costas, la parte restante será a cargo de la Administración. |
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173 LGT |
Terminación del procedimiento de apremio |
DIFAMAR pata terminar con apremio |
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1. El procedimiento de apremio termina: a) Con el pago de la cantidad debida. b) Con el acuerdo que declare el crédito total o parcialmente incobrable, una vez declarados fallidos todos los obligados al pago. c) Con el acuerdo de haber quedado extinguida la deuda por cualquier otra causa.
2. En los casos en que se haya declarado el crédito incobrable, el procedimiento de apremio se reanudará, dentro del plazo de prescripción, cuando se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago. Cuando en el procedim de apremio queden solventados los débitos perseguidos y las costas, se declarará dicho extremo en el expediente de apremio que quedará ultimado. Cuando el importe obtenido sea insuficiente, se aplicará en primer lugar a las costas y seguidamente a las deudas cuyo cobro se persigue, imputándose primero a las más antiguas y se declararán incobrables las restantes.
Si el expediente incluye varios débitos, una vez aplicado el importe a las costas, con el resto se aplicarán las ss normas: 1. En primer lugar, se aplicarán las cantidades obtenidas que estén afectadas singularmente al pago de deudas determinadas, sea por garantía, derecho real u otras de igual significación. Los Garantizados por un derecho real. 2. Aplicadas las anteriores, se tendrán en cuenta las preferencias genéricas establecidas a favor de determinadas clases de créditos en la LGT y en la LGP, así como en otras leyes aplicables (Estatuto de los trabajadores). Los que establezca la ley teniendo en cuenta el art. 77 LGT. 3. Realizadas las aplicaciones anteriores, si existe sobrante, se aplicará por orden de antigüedad de los créditos, determinado por la fecha en que la deuda fue exigible. |
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