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Segundo ejercicio de Agentes de la Hacienda Pública

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Tema 4 -37 LGT-Los obligados a realizar pagos a cuenta y 39 LGT- Sucesores de personas físicas.

Estos dos artículos no es necesario memorizarlos, pero si hay que tener claro el concepto en caso de que en el supuesto práctico hablen de liquidaciones o sanciones a personas fallecidas, es importante tener claro, que las sanciones de las personas fallecidas NUNCA se transmiten a sus sucesores.

37 LGT-Los obligados a realizar pagos a cuenta

El obligado a realizar pagos fraccionados. (Una obligación autónoma pero relacionada con una obligación tributaria principal. Profesional, la ley le obliga a realizar pagos fraccionados de renta mediante el modelo 130, anticipando el impuesto en lo que respecta a la actividad económica).

El retenedor.

El obligado a realizar ingresos a cuenta.

Esta obligación es autónoma respecto de la obligación tributaria principal:

• La Administración tributaria se dirigirá contra el obligado a realizar pagos a cuenta, con independencia del cumplimiento o no de la obligación tributaria principal.

• El contribuyente podrá deducir de la obligación tributaria principal el importe de los pagos a cuenta soportados, con independencia de que hayan sido ingresados o no por el obligado a realizar pagos a cuenta.

3. Es obligado a practicar ingresos a cuenta la persona o entidad que satisface rentas en especie o dinerarias y a quien la ley impone la obligación de realizar ingresos a cuenta de cualquier tributo.”

Figura análoga al retenedor para cuando existe una retribución en especie, con carácter general, y en determinados casos, dineraria.

Frente al obligado a realizar ingresos a cuenta está el obligado a soportarlos. El art. 38.4 de la LGT lo define.

Art. 39. Sucesores de personas físicas.

 1. A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.

Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados (lo que se reciben son bienes concretos, no deudas).

En ningún caso se transmitirán las sanciones.

 2. No impedirá la transmisión a los sucesores de las obligaciones tributarias devengadas el hecho de que a la fecha de la muerte del causante la deuda tributaria no estuviera liquidada, en cuyo caso las actuaciones se entenderán con cualquiera de ellos, debiéndose notificar la liquidación que resulte de dichas actuaciones a todos los interesados que consten en el expediente.

Si al término del procedimiento no se conocieran los herederos, las liquidaciones se realizarán a nombre de la herencia yacente (quien la acepta lleva esa deuda).