Cuadro-resumen del mínimo personal, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad
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Mínimo del contribuyente (57 LIRPF) |
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Discapacidad del contribuyente (60 LIRPF)::
+ 3.000 euros anuales, si necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida o tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. |
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Mínimo por descendientes (58 LIRPF) |
+ 2.800 euros anuales, por descendiente menor de tres años. (*) En caso de fallecimiento del descendiente 2.400 euros. |
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Discapacidad del descendiente (60 LIRPF):
+ 3.000 euros anuales, si necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida o tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. |
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Mínimo por ascendientes |
(*) En caso de fallecimiento del ascendiente 1.150 euros. |
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Discapacidad del ascendiente:
+ 3.000 euros anuales, si necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida o tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. |
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Regla |
Renta obtenida |
Límites |
Otras condiciones |
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1º |
Rendimientos del trabajo |
22.000 |
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14.000 |
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1.600 |
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1.000 |
– |
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2º |
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1.000 |
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<500 |
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Téngase en cuenta que en la regla 1ª no aparecen enunciadas las pérdidas patrimoniales entre los supuestos exonerados de la obligación de declarar.
De igual modo, téngase en cuenta que en la regla 2ª no aparece enumerada la imputación de rentas.
Esquema básico del IRPF


DONATIVOS 68.3 LIRPF
Los contribuyentes tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción POR (correspondiente al conjunto de) donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción:
1-El 10% de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, y a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en la Ley 49/2002.
2- Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
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Base de deducción Importe hasta |
Prioritarias |
Beneficiarias |
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150 euros |
85 |
80 |
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Resto base de deducción |
40 |
35 |
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Tipo incrementado por reiteración de donaciones a una misma entidad (2 periodos impositivos inmediatos) |
45 |
40 |
3- El 20% de cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos. Límite: 600 euros.
La base de las deducciones no podrá exceder del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente.
ESTIMACIÓN OBJETIVA 31 LIRPF
El método de determinación del rendimiento neto en estimación objetiva no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente:
a. Que determine el rendimiento neto de alguna actividad económica por estimación directa.
b. Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:
a´) Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 euros anuales.
En operaciones con factura supere los 125.000 euros
b´) Para el conjunto de todas sus actividades agrícolas, ganaderas y forestarles, 250.000 euros.
c. Que el volumen de las compras en bienes y servicios (excluido inmovilizado) no supere los 250.000
En los supuestos de renuncia o exclusión de la estimación objetiva, el contribuyente determinará el rendimiento neto de]todas sus actividades económicas por el método de estimación directa durante los tres años siguientes, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, y podrá determinarse el rendimiento neto de su actividad económica en régimen de estimación directa simplificada si no supera el límite de 600.000
El art. 19.2 LIRPF GASTOS DEDUCIBLES PARA CÁLCULO DE RENDIMIENTO NETO DEL TRABAJO
Son gastos deducibles exclusivamente:
a. Cotizaciones a
· Seguridad Social o
· mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
b. Detracciones por derechos pasivos.
c. Cotizaciones a
· colegios de huérfanos o
· entidades similares.
d. Cuotas satisfechas a
· sindicatos y
· colegios profesionales, si
– la colegiación es obligatoria,
– en la parte de sus fines esenciales, y
– con el límite de 500 € anuales (art. 10 RIRPF).
e. Gastos de defensa jurídica
· derivados directamente de litigios
· con el empleador, y
· con el límite de 300 € anuales.
f. Otros gastos, 2.000 € anuales (importe fijo con el límite del rendimiento íntegro del trabajo tras minorar los gastos deducibles anteriores):
· Más 2.000 € anuales por movilidad geográfica, en el periodo impositivo y en el siguiente, en que
– el desempleado inscrito en la oficina de empleo
– acepte un puesto de trabajo
– que exija el traslado de su residencia habitual a otro municipio,
– en las condiciones reglamentarias.
· Incrementados en trabajadores activos con discapacidad, en:
– 3.500 € anuales, o
– 7.750 € anuales si acreditan
˗ discapacidad igual o superior al 65%, o
˗ necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
· Límite de esos gastos deducibles adicionales (art. 11 RIRPF): los rendimientos íntegros del trabajo que los permiten (reducidos los percibidos en capital, art. 18) menos los gastos deducibles (art. 19.2.a a e).
Si el contribuyente cumple los requisitos del art. 19.2.f LIRPF y su desarrollo reglamentario en el art. 11 RIRPF, puede aplicar el incremento que establece en casos de movilidad geográfica y de trabajadores activos con discapacidad.
Para determinar el incremento, teniendo en cuenta el límite del art. 11.2 RIRPF, debe calcularse el rendimiento neto previo: partiendo del rendimiento íntegro del trabajo, se aplican las reducciones del art, 18 LIRPF si es el caso, y los gastos deducibles vinculados exclusivamente a ese rendimiento (por ejemplo, su Seguridad Social) y la parte proporcional de los restantes gastos deducibles (imagina gastos de defensa jurídica).
Para aplicar este límite, si el contribuyente obtiene en el mismo período impositivo rendimientos de un trabajo que permiten un mayor gasto deducible por tratarse de los casos de movilidad geográfica o de trabajador activo con discapacidad, y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuye exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos del nuevo puesto de trabajo o por ser trabajador activo con discapacidad.
1. Podrán deducir la cuantía de 2.000 euros anuales adicionales establecida en el segundo párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.
2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.”