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Segundo ejercicio de Agentes de la Hacienda Pública

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Tema 6- Obligaciones formales de los contribuyentes. Libros de registros

 

LAS OBLIGACIONES FORMALES DE CONTRIBUYENTES

El art. 29 de la LGT (redacción por Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal…, BOE del 10), establece las “Obligaciones tributarias formales”:

1. Son obligaciones tributarias formales las que, sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, deudores o no del tributo (informativas),  y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros.

2. Además de las restantes que puedan legalmente establecerse, los obligados tributarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) La obligación de presentar declaraciones censales por las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades u operaciones empresariales y profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención.

 b) La obligación de solicitar y utilizar el número de identificación fiscal en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

 c) La obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones.

d) La obligación de llevar y conservar libros de contabilidad.

e) La obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos.

f) La obligación de aportar a la Administración tributaria libros, registros, documentos o información que el obligado tributario deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros.

g) La obligación de facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones administrativas.

h) La obligación de entregar un certificado de las retenciones.

j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

También comunicar el domicilio fiscal y el cambio es obligación formal.

 

El art. 70 de la LGT establece los “Efectos de la prescripción en relación con las obligaciones formales”:

1. Salvo lo dispuesto en los apartados siguientes, las obligaciones formales vinculadas a otras obligaciones tributarias del propio obligado sólo podrán exigirse mientras no haya expirado el plazo de prescripción del derecho para determinar estas últimas. El 1T del ejercicio 2016, prescribe el 21/04/2021, ya no se podría requerir después de esa fecha.

2. A efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias de otras personas o entidades, las obligaciones de conservación y suministro de información previstas en los párrafos d), e) y f) del apartado 2 del artículo 29 de esta ley deberán cumplirse en el plazo previsto en la normativa mercantil. La documentación mercantil ha de conservarse durante seis años desde el ultimo asiento o bien desde el cese del negocio.

 

LIBROS DE REGISTRO

El art. 29 del RGAT desarrolla las “Obligación de llevar y conservar los libros registro de carácter fiscal”:

“1. Cuando la normativa tributaria lo prevea, los obligados tributarios deberán llevar y conservar de forma correcta los libros registro que se establezcan. Los libros registro deberán conservarse en el domicilio fiscal del obligado tributario, salvo lo dispuesto en la normativa tributaria.

2. Los asientos deberán asentarse en los correspondientes registros en el plazo de tres meses a partir del momento de realización de la operación o de la recepción del documento justificativo o, en todo caso, antes de que finalice el plazo establecido para presentar la correspondiente declaración, autoliquidación o comunicación, salvo lo dispuesto en la normativa propia de cada tributo.

 ESQUEMA LIBRO REGISTROS:

Activo- Bienes y derechos (dinero, inmuebles, etc.).

Pasivo- Obligaciones (deudas).

El activo y el pasivo deben sumar lo mismo en contabilidad.

El balance de situación- nos muestra la situación del activo y del pasivo en ese momento.

Pérdidas y Ganancias- Si tenemos beneficios o no antes de los impuestos.

 

 

OBLIGACIONES FORMALES IRPF

1-Las Personas Físicas que lleven a cabo una ACTIVIDAD EMPRESARIAL en ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL, que sea MERCANTIL:

a) Deben llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad RIRPF 68.2.

b) Libro de inventarios y cuentas anuales

c) Libro diario

 

2-Para las Personas Físicas que lleven a cabo una ACTIVIDAD EMPRESARIAL (con empleados, centro de trabajo, etc.) en ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA o una ACTIVIDAD NO MERCANTIL en ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL:

a) Libro Registro de Ventas e Ingresos.

b) Libro Registro de Compras y Gastos.

c) Libro Registro de Bienes de Inversión.

En general, no tienen carácter mercantil aquéllas actividades empresariales como las agrícolas y ganaderas, las forestales, actividades de artesanía, actividades profesionales de carácter artístico o deportivo.

 

3-Las Personas Físicas que en ESTIMACIÓN DIRECTA / SIMPLIFICADA realicen una ACTIVIDAD PROFESIONAL (realizadas por única persona, no dispone de estructura empresarial):

a) Libro Registro de Ingresos.

b) Libro Registro de Gastos

c) Libro Registro de Bienes de Inversión

d) Libro Registro de Provisiones de Fondos y Suplidos (deberán llevarlo los profesionales que reciban provisiones de fondos y paguen suplidos de sus clientes).

 

4-Las Personas Físicas que realizar una ACTIVIDAD ECONÓMICA en estimación objetiva (MODULOS):

a) Las facturas emitidas (numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres).

b) Las facturas recibidas (numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres).

c) Libro registro de bienes de inversión, si deduce amortizaciones.

d) Los justificantes de los signos, índices o módulos

e) Libro registro de ventas o ingresos, si determina el rendimiento neto por volumen de operaciones.

 


 

¿Qué es el régimen simplificado del IVA? (NO tiene relación con la Estimación directa Simplificada).

 

Es un régimen especial que se caracteriza porque la liquidación del IVA se calcula en función de las cantidades económicas fijas, llamadas módulos y que son establecidas por hacienda según la actividad económica en que se desempeñe.

El autónomo o persona que se acoge a este régimen paga una cantidad fija al trimestre y al final del año se ajusta esta cantidad a la actividad real. Para quienes se acogen al régimen simplificado de IVA, la Hacienda Pública exime a los empresarios de pedir facturas, por lo que no hay control del IVA repercutido.

Para calcular la cuota devengada de IVA en las facturas de ventas, como estas no existen, Hacienda proporciona anualmente unos módulos con los que el empresario o autónomo debe calcular la cuota devengada anual.

 

La contabilidad deberá permitir determinar con precisión:

·El importe total del IVA repercutido o DEVENGADO a sus clientes.

·El importe total del impuesto soportado en la adquisición de bienes y servicios a sus proveedores.

Con carácter general los Libros registro del IVA son los siguientes:

·Libro registro de facturas expedidas (repercutido).

·Libro registro de facturas recibidas (soportado).

·Libro registro de bienes de inversión.

·Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

 

Estimación directa simplificada

Puedes aplicar este método cuando:

·         No determines el rendimiento de alguna de tus actividades en estimación objetiva.

·         No determines el rendimiento de alguna de tus actividades en estimación directa normal.

·         En el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de todas tus actividades no supere los 600.000 €. Si el año inmediato anterior es el año en que iniciaste la actividad, el importe neto de la cifra de negocios lo elevarás al año.

·         No hayas renunciado a su aplicación.

 

Estimación directa normal

Se aplica:

·         Salvo que te hayas acogido a la modalidad simplificada o a estimación objetiva (módulos).

·         Siempre que el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de todas tus actividades supere los 600.000 € anuales en el año inmediato anterior o estés excluido de estimación directa simplificada en alguno de los tres ejercicios anteriores.

 

Estimación objetiva (módulos)

Puedes aplicar el método de estimación objetiva siempre que:

·         El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere:

o    250.000 € para el conjunto de todas tus actividades excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computan todas las operaciones exista o no obligación de expedir factura.

o    125.000 € teniendo en cuenta las operaciones por las que estés obligado a expedir factura.

o    250.000 € para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas, forestales.

No se incluyen en el volumen de ingresos: las subvenciones corrientes, las de capital, las indemnizaciones, el IVA, ni, en su caso, el recargo de equivalencia.

·         Para esos ejercicios el volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior no supere los 250.000 €. No se incluyen las adquisiciones de inmovilizado.