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FUNCIONES Y FACULTADES DE INSPECCIÓN
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141 LGT |
Funciones de inspección |
TACTO |
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a) Investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias ignorados por la Administración. b) Comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los OT. c) Realización actuaciones de obtención de información (93 y 94 LGT) d) Comprobación de valor de derechos, rentas, productos bienes, patrimonios, y demás elementos cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias. e) La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias. f) La información a los obligados tributarios sobre sus derechos y obligaciones. g) Practica de liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación. h) Actuaciones de comprobación limitada. i) El asesoramiento e informe a órganos de la Administración pública. j) Los demás que se establezcan
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166 RGAT |
Atribución de funciones inspectoras a los órganos administrativos |
TESIS |
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Son órganos de inspección tributaria los de carácter administrativo que ejerzan las funciones previstas en el art. 141 LGT, en el ámbito del estado ejercerán sus funciones respecto a los siguientes tributos: a) Aquellos cuya aplicación corresponda a la Administración tributaria, así como sobre los recargos a favor de otros entes públicos. b) Los tributos cedidos a las CCAA c) El IAE local.
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142 LGT |
Facultades de la inspección de los tributos. |
Actuaciones del inspector TOCÓN |
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1-Las actuaciones inspectoras se realizarán mediante el examen de: -Documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar -facturas, justificantes, ficheros, correspondencia con transcendencia tributaria. -bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas. La inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información con trascendencia tributaria. |
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171 RGAT Examen de la documentación de los obligados tributarios |
TEJADO |
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1. Para las actuaciones inspectoras se podrán examinar, entre otros, los siguientes documentos: a) autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas por los OT. b) Contabilidad del OT. c) Libros que resultan exigibles en la normativa tributaria. d) Facturas, justificantes que deban emitir y conservar. e) Documentos, datos, informes antecedentes y cualquier otro dato con trascendencia tributaria. 2. La documentación del apartado anterior podrá ser analizada directamente. Se podrá exigir la visualización en pantalla o la impresión de los correspondientes listados de datos archivados en soportes informáticos o de cualquier otra naturaleza. Se podrá obtener una copia en cualquier soporte de datos, libros o documentos. 3. Los obligados tributarios deberán poner a disposición del personal inspector la documentación del apartado anterior. Cuando el personal inspector requiera al obligado tributario datos, informes o antecedentes que no se encuentren de forma inmediata a disposición de la Administración tributaria, se concederá un plazo de 10 días hábiles al OT para cumplir con el deber de colaboración. El plazo concedido para la contestación a las reiteraciones de los requerimientos de información que no se encuentre a disposición inmediata de la Administración será de 5 días hábiles, con carácter general. Cuando los OT a relacionarse electrónicamente con las administraciones, aporten directamente documentación en la comparecencia con el órgano inspección actuante, y este la admita para la eficacia del procedimiento, no tendrá que volver a presentar dicha documentación por medios electrónicos. |
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142.2 LGT |
Entrada y reconocimiento de fincas |
TOCÓN entra en el domicilio |
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2-Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios de inspección podrán entrar, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en los que se desarrollen actividades o exista prueba de que se realizan hechos imponibles o supuestos hechos imponibles. Para el acceso a dichos lugares, necesitará el acuerdo de entrada de la autoridad administrativa competente, o bien el consentimiento del OT o de la persona que custodia dichas instalaciones.
172 RGAT. En la entrada y reconocimiento, los funcionarios de inspección podrán adoptar las medidas cautelares que estimen necesarias. Si el OT revoca el consentimiento para permanecer en los lugares en los que se estén desarrollando las actuaciones, los funcionarios de inspección podrán adoptar medidas cautelares antes de la finalización de las actuaciones. |
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113 LGT Entrada en el domicilio de los obligados tributarios |
Dentro de casa hay un TATAMI |
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Cuando en las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un OT, la Administración deberá obtener consentimiento del OT o bien la oportuna autorización judicial, que debe incorporar el acuerdo de entrada suscrito por la autoridad administrativa competente. La solicitud de la autorización judicial (concede el tribunal contencioso administrativo), debe estar debidamente justificada y motivar la finalidad y proporcionalidad de dicha entrada. Tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial podrán practicarse previamente al inicio del procedimiento. |
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174 RGAT |
Lugar de las actuaciones inspectoras |
EDIFICIO en construcción |
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2. Las actuaciones relativas al análisis de la documentación a que se refiere el artículo 142.1 deberán practicarse en el lugar donde legalmente deban hallarse los libros de contabilidad o documentos, con las siguientes excepciones: a) Cuando exista previa conformidad del obligado tributario, que se hará constar en diligencia, podrán examinarse en las oficinas de la Administración tributaria o en cualquier otro lugar en el que así se acuerde. b) Cuando se hubieran obtenido copias en cualquier soporte de los libros y documentos a que se refiere el artículo 142.1 podrán examinarse en las oficinas de la Administración tributaria. |
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142.3 |
OBLIGACIÓN DE COLABORAR CON LA INSPECCIÓN |
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3-Los OT deberán atender a la inspección y colaborar en el desarrollo de sus funciones. El OT que hubiera sido requerido por la inspección, deberá personarse, o bien su representante, en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones aportando o poniendo a disposición de la inspección la documentación y demás elementos solicitados.
EXCEPCIONALMENTE, y de forma motivada, la inspección podrá requerir la comparecencia personal del OT, cuando la naturaleza de las actuaciones a realizar así lo exija.
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173 del RGAT Obligación de atender a los órganos de inspección |
Difamar |
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2-Cuando personal de inspección se persone sin previa comunicación al lugar donde deban practicarse actuaciones, deberá atenderles OT, representante o persona encargada instalaciones, sin perjuicio de que en el mismo momento y lugar se pueda requerir la continuación de las actuaciones en el plazo que se señale y adoptar las medidas cautelares que resulten procedentes. 3-El OT o su representante deberán hallarse presentes en las actuaciones inspectoras cuando a juicio del órgano de inspección sea preciso para la adecuada práctica de aquellas. 5. Asimismo, el personal inspector está facultado para: a) Recabar información de los trabajadores o empleados sobre cuestiones relativas a las actividades en que participen f) Verificar y analizar los sistemas y equipos informáticos mediante los que se lleve a cabo, total o parcialmente, la gestión de la actividad económica. |
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142.4 LGT |
Consideración de agentes de la autoridad |
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4-Los funcionarios de inspección serán considerados agentes de la autoridad y deberán acreditar su condición, si son requeridos para ello, fuera de las oficinas públicas. Los que cometan atentado contra ellos tendrán responsabilidad administrativa y penal. Las autoridades públicas prestarán protección y el auxilio necesario a los funcionarios para el ejercicio de las funciones de inspección. Cada Administración deberá proveer al personal a su servicio del correspondiente documento acreditativo de su condición en el desempeño de sus funciones. |