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Segundo ejercicio de Agentes de la Hacienda Pública

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Tema 14 – Recaudación en periodo ejecutivo

 

 

 

Art 160 LGT

Ejercicio funciones Administrativas conducentes el cobro de deudas tributarias

 

1-Periodo voluntario con el plazo del 65.2.

2-Periodo ejecutivo mediante el pago espontaneo o la providencia de apremio

Si no paga en ejecutivo se produce la enajenación de los bienes.

2. La solicitud de un aplazamiento/fraccionamiento impedirá el inicio del PE, salvo cuando se haya solicitado otro AF con anterioridad y

Art. 161.2 LGT

 

No impide el inicio del periodo ejecutivo la reiteración de solicitudes si otras previas han sido denegadas y no se ha efectuado el ingreso, para evitar el uso inadecuado de la presentación de reiteradas solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie cuyo periodo de tramitación suspende cautelarmente el inicio del periodo ejecutivo.

 

Art 28 LGT

Periodo del apremio. Incompatibles entre si. Se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en voluntaria

 


1-El recargo ejecutivo será del 5 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

2-El recargo de apremio reducido será del 10 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo.

3-El recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento. Cuando no concurran las dos anteriores circunstancias. Compatible con intereses de demora

 

Art 167 LGT  inicio del periodo de apremio

 

2. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al obligado tributario en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos a los que se refiere el artículo 28 de esta ley y se le requerirá para que efectúe el pago.

 

4. Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro del plazo al que se refiere el apartado 5 del artículo 62 de esta ley, se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en la providencia de apremio.

 

Art. 163 LGT Carácter procedimiento apremio

 

1. El procedimiento de apremio es exclusivamente administrativo.

2. Su iniciación o tramitación no se suspenderá por la iniciación de procesos judiciales.

3. El procedimiento de apremio se iniciará e impulsará de oficio.

 

Art. 164 LGT

Concurrencia de procedimientos. Derecho a continuar con el proc. De ejecución embargo.

 

1º-Procedimiento de apremio fuera el más antiguo.

2º Cuando concurra con otros procesos o procedimientos concursales o universales de ejecución, el procedimiento de apremio será preferente para la ejecución de los bienes o derechos embargados en el mismo, siempre que el embargo acordado en el mismo se hubiera efectuado con anterioridad a la fecha de declaración del concurso. Se tiene en cuenta la fecha de la diligencia del embargo, tiene que ser anterior al concurso.

 

Art 165 LGT

Suspensión del procedimiento de apremio. Los actos administrativos se presumen ciertos y producen efectos desde la fecha en que se dictan.

Auto tutela declarativa o ejecutividad de los actos administrativos.

 


1.El procedimiento de apremio se suspenderá en la forma y con los requisitos previstos en las disposiciones reguladoras de los recursos y REA.

 

2. Se suspende de forma automática por los órganos de Recaudación y sin garantía, cuando el obligado demuestre que se ha producido un error material, aritmético o, de hecho.

4. Tercería de Dominio – Un tercero pretende el levantamiento del embargo por entender que le pertenece el dominio o titularidad de los bienes, por lo tanto, se suspende el PA hasta que no se decida la titularidad del bien (del tercero o del obligado).

5. Si la tercería fuera de mejor derecho (cobro de la ejecución del bien) proseguirá el procedimiento hasta la realización de los bienes y el producto obtenido se consignará en depósito a resultas de la resolución de la tercería. NO suspende la PA.