Art 160 LGT Ejercicio funciones Administrativas conducentes el cobro de deudas tributarias |
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1-Periodo voluntario con el plazo del 65.2. 2-Periodo ejecutivo mediante el pago espontaneo o la providencia de apremio Si no paga en ejecutivo se produce la enajenación de los bienes. 2. La solicitud de un aplazamiento/fraccionamiento impedirá el inicio del PE, salvo cuando se haya solicitado otro AF con anterioridad y |
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Art. 161.2 LGT |
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No impide el inicio del periodo ejecutivo la reiteración de solicitudes si otras previas han sido denegadas y no se ha efectuado el ingreso, para evitar el uso inadecuado de la presentación de reiteradas solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie cuyo periodo de tramitación suspende cautelarmente el inicio del periodo ejecutivo. |
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Art 28 LGT Periodo del apremio. Incompatibles entre si. Se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en voluntaria |
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1-El recargo ejecutivo será del 5 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. 2-El recargo de apremio reducido será del 10 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo. 3-El recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento. Cuando no concurran las dos anteriores circunstancias. Compatible con intereses de demora |
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Art 167 LGT inicio del periodo de apremio |
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2. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al obligado tributario en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos a los que se refiere el artículo 28 de esta ley y se le requerirá para que efectúe el pago.
4. Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro del plazo al que se refiere el apartado 5 del artículo 62 de esta ley, se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en la providencia de apremio.
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Art. 163 LGT Carácter procedimiento apremio |
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1. El procedimiento de apremio es exclusivamente administrativo. 2. Su iniciación o tramitación no se suspenderá por la iniciación de procesos judiciales. 3. El procedimiento de apremio se iniciará e impulsará de oficio. |
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Art. 164 LGT Concurrencia de procedimientos. Derecho a continuar con el proc. De ejecución embargo. |
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1º-Procedimiento de apremio fuera el más antiguo. 2º Cuando concurra con otros procesos o procedimientos concursales o universales de ejecución, el procedimiento de apremio será preferente para la ejecución de los bienes o derechos embargados en el mismo, siempre que el embargo acordado en el mismo se hubiera efectuado con anterioridad a la fecha de declaración del concurso. Se tiene en cuenta la fecha de la diligencia del embargo, tiene que ser anterior al concurso. |
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Art 165 LGT Suspensión del procedimiento de apremio. Los actos administrativos se presumen ciertos y producen efectos desde la fecha en que se dictan. Auto tutela declarativa o ejecutividad de los actos administrativos. |
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1.El procedimiento de apremio se suspenderá en la forma y con los requisitos previstos en las disposiciones reguladoras de los recursos y REA.
2. Se suspende de forma automática por los órganos de Recaudación y sin garantía, cuando el obligado demuestre que se ha producido un error material, aritmético o, de hecho. 4. Tercería de Dominio – Un tercero pretende el levantamiento del embargo por entender que le pertenece el dominio o titularidad de los bienes, por lo tanto, se suspende el PA hasta que no se decida la titularidad del bien (del tercero o del obligado). 5. Si la tercería fuera de mejor derecho (cobro de la ejecución del bien) proseguirá el procedimiento hasta la realización de los bienes y el producto obtenido se consignará en depósito a resultas de la resolución de la tercería. NO suspende la PA. |