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Segundo ejercicio de Agentes de la Hacienda Pública

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Tema 10 -Actuaciones y procedimiento de inspección

EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN: INICIACIÓN, DESARROLLO Y TERMINACIÓN

170 RGAT

Planes de inspección

 

 

6. Los planes parciales podrán ser objeto de revisión, de oficio o a propuesta de los órganos territoriales.  Se podrá tener en cuenta las propuestas formuladas por otros órganos de aplicación de los tributos.

7. Los planes de inspección, los medios informáticos de tratamiento de información y los demás sistemas de selección de los obligados tributarios que vayan a ser objeto de actuaciones inspectoras tendrán carácter reservado.

8. La determinación por el órgano competente para liquidar de los obligados tributarios que vayan a ser objeto de comprobación en ejecución del correspondiente plan de inspección tiene el carácter de acto de mero trámite y no será susceptible de recurso o reclamación económico-administrativa.

147 LGT

Iniciación del procedimiento inspector

Se inicia tomando UN CAFE

 

Se inicia:

1-       De oficio

2-       2- A petición del obligado tributario

Los obligados deben ser informados al inicio de las actuaciones:

a)       Naturaleza y alcance de las actuaciones.

b)       Sus derechos y obligaciones.

145 LGT El objeto del procedimiento inspector es comprobar e investigar el adecuado complimiento de las obligaciones tributarias y en el mismo se procederá, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones.

148 LGT

Alcance de las actuaciones

Alcance de actuaciones de UN COCHE de FICHA

 

1. Las actuaciones del procedimiento de inspección podrán tener carácter general o parcial.

2. Las actuaciones de inspección TENDRÁN ALCANCE GENERAL, salvo que se indique lo contrario en la comunicación de inicio del procedimiento, o en el acto de modificación de extensión.

3. Tendrán carácter parcial en los siguientes casos:

a) Cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria y periodo computado.

b) Cuando las actuaciones se refieran al cumplimiento de requisitos para obtención de beneficios fiscales o comprobación de régimen tributario.

c) Cuando tengan por objeto la comprobación de una solicitud de devolución y las actuaciones se limitan a constatar que la autoliquidación, declaración o solicitud se ajusta formalmente a lo anotado en contabilidad, registros y justificantes contables.

4. La extensión y alcance de las actuaciones deberá constar en el inicio mediante comunicación. En caso de actuaciones de alcance Parcial se deben indicar los elementos que vayan a ser comprobados y los excluidos.

5. Cuando existan razones que lo aconsejen el órgano competente podrá de forma motivada:

·         Modificar la extensión de las actuaciones: incluir/excluir obligaciones tributarias o periodos señalados en comunicación de inicio. (Ejem: Se extiende a IS 2019, IRPF 2020, IVA 2018).

·         La ampliación o reducción del alcance de las actuaciones que se estén desarrollando. Ampliando o reduciendo los elementos de las obligaciones tributarias y periodos inicialmente señalados. (Ejem: Se amplía en el IRPF 2020 a DVH, RCI y R. de trabajo).

 

6. Cuando las actuaciones del procedimiento de inspección hubieran terminado con una liquidación provisional, el objeto de las mismas no podrá regularizarse nuevamente en un procedimiento de inspección que se inicie con posterioridad salvo que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el art. 101.4.a) LGT (Elementos de la OT determinados en función de OT no comprobadas, o regularizadas mediante liquidación provisional o liquidación definitiva no firme, o cuando existen elemento de la OT cuya comprobación con carácter definitivo no fuese posible) y exclusivamente en relación con los elementos de la obligación tributaria afectados por dichas circunstancias.

87 RGAT

Inicio de oficio del procedimiento inspector

CHEF

 

1. Requiere acuerdo de órgano competente.

2. Se inicia mediante comunicación o personación. Comunicación: procedimiento, objeto, requerimiento o propuesta, efecto interruptivo, finaliza por otro proced.

177 RGAT

Podrá iniciarse mediante comunicación notificada para que el obligado tributario se persone en el lugar, día y hora señalados y aporte la documentación y demás elementos.

Cuando se estime conveniente, los funcionarios de inspección podrán personarse en la empresa, oficinas, dependencias, instalaciones, entendiéndose las actuaciones con el obligado o personas responsable de las instalaciones.

3. Salvo en los supuestos de iniciación mediante personación (en la comunicación de indica fecha lugar y día para que el OT se persone), se concede al obligado un plazo no inferior a 10 días para que:

·         Comparezca

·         Aporte documentación requerida

·         Efectúe alegaciones.

 

5. (87 RGAT) Las declaraciones o autoliquidaciones tributarias que presente el obligado tributario una vez iniciadas las actuaciones o procedimientos, en relación con las obligaciones tributarias y períodos objeto de la actuación o procedimiento, en ningún caso iniciarán un procedimiento de devolución ni producirán exención de responsabilidad, sin perjuicio de que en la liquidación que, en su caso, se practique se pueda tener en cuenta la información contenida en dichas declaraciones o autoliquidaciones.

Asimismo, los ingresos efectuados por el obligado tributario con posterioridad al inicio de las actuaciones o procedimientos, en relación con las obligaciones tributarias y períodos objeto del procedimiento, tendrán carácter de ingresos a cuenta sobre el importe de la liquidación que, en su caso, se practique, sin que esta circunstancia impida la apreciación de las infracciones tributarias que puedan corresponder. En este caso, no se devengarán intereses de demora sobre la cantidad ingresada desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso.

 

 

 

 

149 RGAT Y 179 RGAT

Solicitud del obligado tributario de una inspección de carácter general

Solicitan inspección con carácter general de UN OCUPA y de UN JIPI

 

1.Todo obligado tributario que este siendo objeto de actuaciones de inspección de carácter parcial, podrá solicitar a la misma Administración que las mismas tengan carácter general, respecto del tributo y periodos objeto de comprobación, sin que dicha solicitud interrumpa las actuaciones en curso.

2. El obligado deberá presentar la solicitud en el PLAZO DE 15 DÍAS desde la comunicación de inicio del procedimiento (debe contener: datos identificativos, hechos y razones y solicitud, lugar y fecha, órgano al que se dirige).

3.EN EL PLAZO DE 6 MESES el órgano competente para liquidar acordará si la inspección se va a realizar como ampliación del alcance o mediante el inicio de otro procedimiento.

El incumplimiento de este plazo determinará que las actuaciones inspectoras de carácter parcial no interrumpan el plazo de prescripción para comprobar e investigar el mismo tributo y período con carácter general.

 

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DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES

151 LGT

Lugar de las actuaciones inspectoras

El lugar de las actuaciones es TOLEDO

 

1.Podrán desarrollarse según lo que determine el órgano de inspección:

a) En el domicilio fiscal del obligado (o representante), oficina, despacho.

b) En el lugar donde se realizan actividades gravadas.

c) Donde se encuentren pruebas del hecho imponible o presupuesto de hecho.

c) En las oficinas de la Agencia Tributaria, cuando los elementos a investigar puedan ser examinados en ella.

d) En otro lugar, cuando las actuaciones se realicen a través de sistemas digitales, previa conformidad del OT (99.9 LGT).

2. La inspección podrá personarse sin comunicación previa en empresas, dependencias, oficinas, instalaciones o almacenes del OT, entendiéndose las actuaciones con este o con el responsable de las instalaciones.

3.Los libros y demás documentación del 142.1 deberán ser examinados en el domicilio, local, despacho u oficina del OT, en presencia del mismo o de la persona que designe, salvo que el obligado consienta su examen en las oficinas públicas.

La inspección podrá analizar en sus oficinas las copias en cualquier soporte de los mencionados libros y documentos.

5. Reglamentariamente podrán establecerse criterios para determinar el lugar de las actuaciones.

6. Cuando el OT sea una persona con discapacidad o movilidad reducida se desarrollará en el lugar que le resulte más apropiado.

152 LGT

Horario de las actuaciones. (90 RGAT)

Es un horario ITALIANO

 

1-Oficinas Públicas horario apertura público y en todo caso jornada laboral.

2-Locales, se respeta jornada laboral o cuando medie consentimiento o acuerdo fuera del horario, en otras horas o días.

3-Cuando las circunstancias lo exijan se actuará fuera de los días y horas a los que se refiere el apartado anterior.

4-Entrada domicilio con autorización, en el horario y jornada que disponga la misma.

5-Discapacidad del OT, lugar que resulte más apropiado.

180 RGAT

Tramitación del procedimiento inspector.

Investigan la venta de  UN TIGRE que ruge

 

1. Los funcionarios que tramiten el procedimiento decidirán el lugar, el día y la hora en que dichas actuaciones se deban realizar.

Se podrá requerir la comparecencia del obligado tributario en las oficinas de la Administración tributaria o en cualquier otro de los lugares a que se refiere el artículo 151.

Cuando exista personación, previa comunicación o sin ella, en el domicilio fiscal, oficinas, dependencias, instalaciones o almacenes del obligado tributario, se deberá prestar la debida colaboración y proporcionar el lugar y los medios auxiliares necesarios para el ejercicio de las funciones inspectoras. 

3. Al término de las actuaciones de cada día que se hayan realizado en presencia del obligado tributario, el personal inspector que esté desarrollando las actuaciones podrá fijar el lugar, día y hora para su reanudación, que podrá tener lugar el día hábil siguiente.

Los requerimientos de comparecencia en las oficinas de la Agencia tributaria u otros lugares, QUE NO SE REALICEN EN PRESENCIA DEL OBLIGADO, deberán contar con un plazo mínimo de 10 días desde la notificación.

4. las actuaciones del procedimiento deberán practicarse de forma que se perturbe lo menos posible el desarrollo normal de las actividades laborales o económicas del obligado tributario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PLAZO GENERAL DE DURACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS

150.1 LGT

Plazo de las actuaciones inspectoras

Tan lento como llevar coche al TALLER

 

1. Las actuaciones del procedimiento inspector deberán concluir en el plazo de:

·         18 meses con carácter general.

·         27 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.     La cifra anual de negocios debe ser igual o superior al requerido para auditar sus cuentas (5.700.000 euros)

2.     Cuando el OT esté integrado o sometido al régimen de consolidación fiscal (varias entidades que actúan como unidad), o al régimen especial del grupo de entidades que este siendo comprobadas.

2. PLAZO DEL PROCIMIENTO: Desde la notificación de la comunicación de inicio hasta que se entienda notificada la resolución del acto administrativo. A efectos de entender cumplida la obligación de notificar será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución.

3. El plazo será único para todas las obligaciones tributarias y periodos que constituyan el objeto del procedimiento inspector.

En el cómputo del plazo de resolución del procedimiento inspector SE INCLUYEN  los periodos de interrupción justificada y dilaciones por causa no imputable a la administración (102 RGAT).

150.3 LGT

Suspensión del plazo de las act. inspectoras. Desagregación

 

 

3. El cómputo del plazo del procedimiento inspector se suspenderá desde el momento en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1) La remisión del expediente al Ministerio Fiscal o a la jurisdicción competente.

2) La recepción de comunicación de órgano jurisdiccional ordenando suspensión de obligaciones y elementos de procedimiento inspector en curso.

3) Planteamiento de conflicto antes juntas arbitrales previsto en la norma de las CCAA (sobre tributos concertados y la determinación de la proporción correspondiente a cada Administración).

4) Notificación al interesado de remisión del expediente a la Comisión consultiva, consecuencia de conflicto en la aplicación de la norma.

5) Intento de notificación al obligado tributario de la propuesta de liquidación o resolución.

6) Causas de fuerza mayor.

Salvo por el intento de notificación al obligado tributario, la inspección NO podrá realizar ninguna actuación en los procedimientos suspendidos. No obstante, si la Administración Tributaria aprecia que algún periodo, obligación tributaria o elemento de esta no se encuentran afectados por las causas de suspensión, continuará el procedimiento inspector respecto de los mismos, pudiendo, en su caso, practicarse por ellos la correspondiente liquidación, a efectos de computo del periodo máximo de duración, se desagregarán los plazos distinguiendo entre la parte del procedimiento que continúa y la que queda suspendida.

La suspensión del cómputo del plazo tendrá efectos desde que concurran las circunstancias anteriormente señaladas, lo que se comunicará al obligado tributario a efectos informativos, salvo que con esta comunicación pudiera perjudicarse la realización de investigaciones judiciales.

La suspensión finalizará cuando tenga entrada en el registro de la correspondiente Administración Tributaria el documento del que se derive que ha cesado la causa de suspensión, se consiga efectuar la notificación o se constate la desaparición de las circunstancias determinantes de la fuerza mayor.

Una vez finalizada la suspensión, el procedimiento continuará por el plazo que reste.

 

150.4 LGT

Suspensión periodos de 7 días

 

 

4. Antes de la apertura del trámite de audiencia, el OT podrá solicitar uno o varios periodos en los que la inspección NO PODRÁ REALIZAR actuaciones con el obligado tributario, quedando suspendido el plazo para atender requerimientos.

Dichos permisos no pueden exceder de 60 días naturales para todo el procedimiento y suponen una extensión del plazo máximo de resolución.

Los periodos han de ser de un mínimo de 7 DIAS naturales. Se entenderá automáticamente denegada la solicitud de un periodo inferior a 7 días.

Requisitos de la solicitud:

a)       La solicitud debe realizar con 7 días de antelación al inicio del periodo de suspensión.

b)       Justificar las causas que lo aconsejen.

c)       Que la concesión de la solicitud no pueda perjudicar el desarrollo de las actuaciones.

Si la solicitud cumple con los requisitos se entenderá concedida automáticamente por el periodo solicitado, salvo que se notifique la denegación de forma expresa con anterioridad al inicio del periodo de suspensión.

La notificación de forma expresa antes del inicio del periodo de suspensión puede conceder  un periodo distinto del solicitado e incluso denegar la solicitud., que no podrá ser objeto de recurso ni REA.

150.5 LGT

Extensión plazo actuaciones inspectoras

 

 

5. La duración del procedimiento inspector, se puede extender 3 MESES MÁS, si una vez que han transcurrido 9 MESES desde el inicio del procedimiento, el obligado aporta documentación que no había aportado anteriormente, por las siguientes causas:

1-Manifiestando que no la tenía.

2-Manifestando que la iba a aportar.

3- NO la aporto INTEGRAMENTE, tras 3 REQUERIENTOS.

La extensión podrá ser de 6 MESES en los siguientes casos excepcionales:

1-Si una vez formalizada el acta, el obligado aporta documentación que obliga a la inspección a realizar actuaciones complementarias.

2-Cuando se aplique la estimación indirecta a un procedimiento, y el obligado aporta posteriormente documentación relacionada con las causas que originan la aplicación de este método de comprobación.

 

 

 

 

 

150.6 LGT

Incumplimiento del plazo de duración máxima

 

 

6. El incumplimiento del plazo de duración máxima (18 meses con carácter general), no podrá determinar la caducidad del procedimiento, que continuará hasta su terminación, pero no producirá los siguientes efectos en las obligaciones tributarias pendientes de liquidar:

a)       No se considerará interrumpida la prescripción como consecuencia de las actuaciones desarrolladas DURANTE el plazo señalado en el 150.1 LGT.

La prescripción se entenderá interrumpida por la realización de actuaciones con posterioridad a la finalización del plazo del 150.1 LGT. El obligado tributario tendrá derecho a ser informado sobre dichas actuaciones.

b)       Los ingresos realizados desde el inicio del procedimiento hasta la primera actuación practicada con posterioridad al incumplimiento de plazo del 150.1 LGT e imputados al tributo y periodo objeto de comprobación, tendrán el carácter de espontáneos, a efectos del art. 27 LGT.

c)       No se exigirán intereses de demora desde que se produzca dicho incumplimiento hasta la finalización del procedimiento.

La realización de actuaciones con conocimiento formal del obligado tributario con posterioridad a la finalización del plazo máximo de duración del procedimiento tendrá efectos interruptivos de la prescripción respecto de la totalidad de las obligaciones tributarias y periodos a los que se refiera el procedimiento. Si la superación del plazo máximo se constata durante el procedimiento de inspección, esta circunstancia se le comunicará formalmente al obligado tributario indicándole las obligaciones y periodos por los que se continúa el procedimiento.

150.7 LGT

Retroacción de las actuaciones

 

 

7. Cuando una resolución judicial o una resolución económica-administrativa aprecie defectos formales y ordene la retroacción de las actuaciones inspectoras.

Estas deberán finalizar en el periodo mayor de los siguientes:

·         6 meses.

·         El que reste desde el momento en que se retrotraigan las actuaciones hasta la finalización del plazo previsto en el 150 LGT.

Se exigirán intereses de demora por la nueva liquidación que ponga fin al procedimiento, desde la fecha de inicio que hubiera correspondido a la liquidación anulada, hasta que se dicte la nueva liquidación (26.2 LGT).

El plazo se computa desde la recepción del órgano competente para ejecutar la resolución.

189 RGAT

Terminación del procedimiento inspector

Finaliza con un CHUPI

 

Formas de terminación del procedimiento inspector:

1) Mediante liquidación del órgano competente.

2) Por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada, como consecuencia de la exclusión de un método objetivo de tributación.

3) Prescripción del derecho para determinar la deuda de la Administración o cuando se trate de supuestos de no sujeción, obligado no sujeto a obligación tributaria.

Las actuaciones de comprobación de obligaciones formales terminarán mediante diligencia o informe, salvo que la normativa tributaria establezca otra cosa.