Este artículo suele caer en el desarrollo de algún supuesto práctico.
Nmotecnia: Poema (93 LGT) + Viejo ( 57 RGAT) + Lelo (55 RGAT)
1.Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades del 35.4 están obligadas a facilitar a la administración tributaria toda clase de DATOS, INFORMES, ANTECEDENTES, JUSTIFICANTES de trascendencia tributaria, relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones.
2.Las obligaciones de información deberán cumplirse con carácter general en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen, o mediante requerimiento individualizado de la Administración tributaria.
3. El incumplimiento de las obligaciones de información no puede ampararse en el secreto bancario.
Los requerimientos individualizados de información relativos a los movimientos de cuentas de entidades dedicadas al tráfico bancario y crediticio, podrán efectuarse en el ejercicio de las funciones de inspección y recaudación, previa autorización del órgano de la Administración tributaria que reglamentariamente se determine.
57 REGAT
1. Cuando se trate de requerimientos de información que exijan el conocimiento de movimientos de cuentas o de operaciones, los órganos de inspección o de recaudación podrán solicitar la información a los obligados tributarios afectados, titulares o autorizados, o requerirla directamente a las entidades bancarias o crediticias con las que operen sin que sea necesario notificar dicho requerimiento al obligado tributario al que se refiere la información requerida.
Para requerir directamente la información a que se refiere el párrafo anterior a la entidad bancaria o crediticia será necesario obtener previamente la autorización del órgano competente o el consentimiento del obligado tributario. La solicitud de autorización deberá estar debidamente justificada y motivar las razones que aconsejan el requerimiento directo a la entidad, y en su caso, la procedencia a no notificar dicho requerimiento al obligado tributario.
Autoridad competente: Director del departamento o el Delegado de la AEAT de los que dependa el órgano actuante.
2. El requerimiento debe ser notificado a la entidad requerida, indicando las cuentas u operaciones objeto del requerimiento, los OT afectados y en su caso el periodo.
3. La entidad requerida deberá aportar los datos solicitados en el plazo otorgado, que no podrá ser inferior a 15 días.
55 REGAT- Disposiciones generales.
En los requerimientos de información se concederá un plazo no inferior a 10 días, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, para aportar la información solicitada.
No obstante, cuando las actuaciones de obtención de información sean realizadas por los órganos de inspección o recaudación, podrán iniciarse inmediatamente, sin previo requerimiento escrito en caso de:
– La naturaleza de los actos a obtener o de las actuaciones a realizar lo justifiquen.
– El órgano actuante se limite a examinar documentos, elementos o justificantes que deban estar a su disposición.
Cuando se trate de documentos, elementos o justificantes que no deban estar a disposición de dichos órganos se concederá un plano no inferior a 10 días, contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, para:
– Aportar la información solicitada.
– Dar facilidades al órgano de inspección para obtenerla directamente.
93.4 LGT. Los funcionarios públicos estarán obligados a colaborar con la Administración pública, suministrando toda clase de información con trascendencia tributaria, salvo:
1. El secreto del contenido de la correspondencia.
2. El secreto de datos obtenidos para fines estadísticos.
3. El secreto del protocolo notarial.
4. El no facilitar datos de carácter privado ni confidencial de clientes, cuando se trate de profesionales.