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Segundo ejercicio de Agentes de la Hacienda Pública

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Tema 17 – Procedimiento frente a sucesores de personas físicas y jurídicas

177.1 LGT Procedimiento de recaudación frente a los sucesores de personas físicas (síntesis 39 LGT y 107 RGAT):

 

1. A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos y legatarios, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.

·         En ningún caso se transmitirán las sanciones.

·         Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.

2. Si a fecha del fallecimiento del causante la deuda tributaria se hubiera devengado, pero no liquidado, se transmitirá a cualquier de los sucesores, debiéndose notificar la liquidación que resulte de dichas actuaciones a todos los interesados que consten en el expediente.

3. Mientras la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de la herencia yacente.

 

127 RGAT Actuaciones con sucesores

 

1. Fallecido cualquier obligado al pago de una deuda, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquel y la notificación al sucesor del requerimiento para el pago de la deuda y costas pendientes del causante, con subrogación a estos efectos en la misma posición en que se encontraba el causante en el momento del fallecimiento.

En la notificación al sucesor se le requerirá el pago de la deuda en los siguientes plazos:

1. Si el fallecimiento del oblig al pago se produce dentro del periodo voluntario, se requerirá al sucesor para que realice el pago dentro del plazo del art 62.2 de la LGT.

2. Si el fallecimiento del oblig al pago se produce antes de la notificación de la providencia de apremio, se notificará al sucesor dicha providencia. Si realiza el pago antes de la notificación de la providencia de apremio, se le exigirá el recargo ejecutivo.

3. Si el fallecimiento se produce una vez notificada la providencia de apremio al oblig al pago y antes de la finalización del plazo del art 62.5 de la LGT, se requerirá al sucesor para que realice el pago de la deuda y el recargo de apremio reducido del 10 por ciento en el plazo del art 62.5 de la LGT, con la advertencia de que, en caso de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente, incluido el recargo de apremio reducido del 10 por ciento, en dicho plazo, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda con inclusión del recargo de apremio del 20 por ciento.

4. Si el fallecimiento se produce después de la finalización del plazo del art 62.5 de la LGT, se requerirá al sucesor para que realice el pago de la deuda y el recargo de apremio ordinario en los plazos establecidos en dicho artículo.

 

177.2 LGT Procedimiento de recaudación frente a los sucesores de personas jurídicas (síntesis 40 LGT):

 

1. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda y demás percepciones patrimoniales recibidas por los mismos en los dos años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones(reparto de dividendos, pagos ficticios por servicios de socios), sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42.2.a) de esta Ley (responsable solidario por conceptos similares a los anteriores).

Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán íntegramente a éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento, por el importe íntegro.

2. El hecho de que la deuda tributaria no estuviera liquidada en el momento de producirse la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o entidad no impedirá la transmisión de las obligaciones tributarias devengadas a los sucesores, pudiéndose entender las actuaciones con cualquiera de ellos.

3. En los supuestos de extinción o disolución sin liquidación de sociedades y entidades con personalidad jurídica, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarias de la correspondiente operación (fusión por absorción: se transmite en bloque el patrimonio de la sociedad extinguida).

5. Las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las que se refiere este artículo serán exigibles a los sucesores de las mismas hasta el límite del valor determinado conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

 

127.4 RGAT: Disuelta una sociedad, entidad o fundación, el procedimiento de recaudación continuará con cualquiera de los socios, partícipes, cotitulares o destinatarios, o contra todos ellos simultánea o sucesivamente, que se subrogarán a estos efectos en la misma posición en que se encontraba la sociedad, entidad o fundación en el momento de la extinción de la personalidad jurídica.

 

En la notificación al sucesor se le requerirá el pago de la deuda en los mismos plazos que la persona física (anteriores).