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Segundo ejercicio de Agentes de la Hacienda Pública

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Tema 4 -Art. 46 LGT – Representación voluntaria

El entender y memorizar  este articulo es bastante importante, pues hay muchos supuestos en los que hay que aplicar algo de teoria sobre la representación voluntaria del contribuyente.

ARTICULOS

TITULO

REGLA MNEMOTÉCNICA

46 LGT

Representación Voluntaria

Caso

1. Los OT con capacidad de obrar, podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que haya expresa manifestación en contrario.

2. Para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir reconocer obligaciones en nombre del OT, y en los restantes supuestos que sea necesaria la firma del OT, la representación deberá acreditarse por cualquier medio valido en derecho, que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente.

A estos efectos serán válidos los documentos normalizados de representación que apruebe la Administración Tributaria para determinados procedimientos.

Art. 234 LGT- En las REA se tendrá por acreditada la representación voluntaria, sin necesidad de aportar uno de los medios del art. 46.2 LGT, si la representación fue admitida por la Administración Tributaria en el procedimiento en que se dictó el acto impugnado. No es necesaria otra autorización.

3. Para los actos de mero trámite se presumirá concedida la representación.

5. Para actuaciones distintas, la representación se acreditará de la forma que reglamentariamente se establezca.

112 RGAT

Disposiciones comunes a la representación legal y voluntaria.

Titán

1. La representación deberá acreditarse en la primera actuación que se realice por medio de representante, si bien, la falta o insuficiencia no impedirá que se tenga por realizado el acto o trámite de que se trate, siempre que se subsane en el plazo de 10 días, que deberá conceder a tal efecto el órgano administrativo.

En el supuesto de que el representante no acredite la representación, el acto se tendrá por no realizado o el OT por no personado, salvo que las actuaciones sean ratificadas por el OT.

3. Cuando un OT actúe mediante representante, se hará constar esta circunstancia en cuantas diligencias y actas se extiendan y se unirá al expediente el documento acreditativo de la representación. Si la representación es un documento público se unirá al expediente mediante fotocopia.

6. Cuando en un recurso o en una REA se anule la resolución o la liquidación administrativa por falta o insuficiencia del poder de representación, se obtendrá la retroacción de las actuaciones al momento en que se debió acreditar la representación, conservando su validez las actuaciones y pruebas realizadas sin intervención del representante.

7. El OT podrá intervenir en las actuaciones o procedimientos asistido por un asesor fiscal, o por la persona que considere oportuna en cada momento, dejando constancia en el expediente de la identidad del asistente.

Si el representante acude acompañado de otra persona, deberá acreditarse la conformidad del OT a que conozca las actuaciones en las que intervenga.

111 RGAT

La representación voluntaria

Tetudo

1. La revocación del representante, no supondrá la nulidad de las actuaciones practicadas con el representante, antes de que se haya acreditado esta circunstancia al órgano actuante.

6. La renuncia de la representación no tendrá efectos ante el órgano actuante, hasta que no se acredite que dicha renuncia se ha comunicado de forma fehaciente al representante.

110 RGAT

La representación legal.

Teatro

1. Las personas físicas que carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario actuarán ante la Administración tributaria mediante sus representantes legales. No obstante, una vez adquirida o recuperada la capacidad de obrar por las personas que carecían de ella, estas actuarán por sí mismas ante la Administración tributaria, incluso para la comprobación de la situación tributaria en que carecían de ella.

 Quienes tuvieron su representación legal deberán comparecer asimismo a requerimiento de la Administración tributaria, en su propio nombre sin vincular a quien representaron.