LA PRESCRIPCIÓN
Es un modo de extinción de las deudas
El art. 66 de la LGT establece los “Plazos de prescripción” y el art. 67 “Cómputo de los plazos de prescripción”:
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Art 66 LGT – Prescribe a los 4 años |
Art 67 LGT – Desde el día siguiente a : |
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El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. |
Fin de plazo para presentar la declaración/autoliquidación. |
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El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
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Fin del plazo de pago en Voluntaria. |
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El derecho del contribuyente a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. |
Fin del plazo para solicitar la devolución, o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado. |
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El derecho del contribuyente a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías |
Fin del plazo para efectuar devoluciones, fecha de notificación del acuerdo que reconozca el derecho a la devolución o el reembolso del coste.
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El art. 66.2 bis de la LGT – “Derecho a comprobar e investigar”
2. El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, prescribirá a los diez años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al ejercicio o periodo impositivo en que se generó el derecho a compensar dichas bases o cuotas o a aplicar dichas deducciones.
Ejemplo 66.2 bis LGT Permite revisar ejercicios prescritos, 10 años atrás, siempre que tengan incidencia en la comprobación de un ejercicio que no esté prescrito.
Ejemplo: Se está comprobando ejercicio 2020 impuesto de sociedades, y veo que la sociedad se ha compensado una base negativa generada en el ejercicio 2014. La ley me permite comprobar el 2014, porque tiene incidencia sobre un ejercicio, 2020, que no está prescrito. Por lo que se le puede pedir la compatibilidad del ejercicio 2014 para comprobar el ejercicio 2020. Si en la comprobación se detecta que esa base negativa es falsa, no se aceptaría en el ejercicio 2020, pero el 2014 está prescrito según el art. 66 LGT.
Art 115 LGT: Se podrán comprobar conceptos y periodos prescritos según el art. 66 (4 años), siempre que dicha comprobación sea necesaria para la comprobación de conceptos y periodos no prescritos.
El art. 68 de la LGT “Interrupción de los plazos de prescripción”:
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Derecho para determinar la DT |
Derecho para exigir el pago de la DT. |
Derecho para solicitar devoluciones |
Derecho obtener devoluciones |
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Por cualquier acción de la Admón. , realizada con conocimiento formal del OT. |
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Por cualquier acción de la Admón. para efectuar la devolución o reembolso. |
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Conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, investigación, aseguramiento o liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del OT. |
Dirigida de forma efectiva a la recaudación de la Deuda Tributaria. |
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Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase. |
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Por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del OT en el curso de dichas reclamaciones o recursos. |
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Por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal. |
Por la declaración del concurso del deudor. |
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Por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal. |
Por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la DT. |
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Recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso. |
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Por cualquier actuación del OT conducente a la liquidación o autoliquidación de la DT. |
Por cualquier actuación del OT conducente al pago o extinción de la DT. |
Por cualquier actuación del OT que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación. |
Por cualquier actuación del OT por la que exija el pago de la devolución o el reembolso. |
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Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase. |
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Reanudación del cómputo del periodo de prescripción: |
Efecto Interruptivo: |
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Interrumpido el plazo para un OT, su efecto se extiende a los demás obligados, incluidos los responsables. Si la obligación es mancomunada y sólo se reclama a uno de los obligados la parte que le corresponde, el plazo NO se interrumpe para los demás.
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a) Producida la interrupción, se inicia de nuevo el cómputo de la misma |
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Si existe varias deudas de un OT la prescripción sólo afecta a la deuda a la que se refiera.
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b) Si se interrumpe por recurso, acciones civiles o penales, denuncia ante el Ministerio Fiscal, el computo se inicia de nuevo cuando la Admón. reciba la notificación de la resolución firme, que ponga fin al proceso judicial o el Ministerio Fiscal devuelva el expediente. |
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La interrupción de la prescripción del derecho a exigir el pago de deudas liquidadas (66.b)) por recurso, concurso, etc., respecto del deudor principal o algún responsable, tendrá el mismo efecto con el resto de sujetos solidariamente obligados al pago.
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c) Si se interrumpe por declaración de concurso del deudor, el cómputo se reinicia cuando adquiera firmeza la resolución judicial del concurso del deudor |
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Artículo 69. “Extensión y efectos de la prescripción”.
1.La prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago.
2. La prescripción se aplica de oficio, sin necesidad dela que la solicite el OT.
3. La prescripción ganada extingue la deuda tributaria.
Artículo 70. “Efectos de la prescripción en relación con las obligaciones formales”.
1. Las obligaciones formales sobre obligaciones tributarias sólo pueden exigirse mientras no haya expirado el plazo de prescripción del derecho para determinar estas últimas.
3. Es obligatorio guardar los datos (bases o cuotas a compensar, deducciones pendientes de aplicar, etc.) que puedan usarse en posteriores
liquidaciones de obligaciones tributarias, aunque del origen de esos datos a guardar hayan transcurrido más de 4 años (contabilidad, facturas, etc.).
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Mnemotecnia:
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Prescripción 66 LGT: Soso. Plazos 67 LGT: Sofá. Interrupción 68 LGT: Soga. Extinción 69 LGT: Sapo. Efectos 70 LGT: Foro.
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