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ARTICULOS |
TITULO |
REGLA MNEMOTÉCNICA |
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110 LGT |
Lugar de práctica de las notificaciones. |
Tuiter |
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Procedimientos iniciados a solicitud del interesado, se notifica en el lugar señalado por el OT, o domicilio fiscal en su defecto. Procedimientos de oficio, se notifica en el domicilio fiscal del contribuyente o su representante, centro de trabajo o donde se desarrolle su actividad económica. |
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111 LGT |
Personas legitimadas para recibir las notificaciones. |
Tu tita |
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1. Cuando se notifique en el lugar señalado por el OT o por su representante, o en el domicilio de uno y de otro, en caso de no estar presente ni el OT ni su representante, podrá hacerse cargo cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante. 2. El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma. |
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112 LGT |
Notificación por comparecencia. |
Tetuán |
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1. Cuando no sea posible notificar al OT o a su presentante por causas no imputables a la Administración, en el domicilio fiscal o bien en el lugar señalado por el obligado tributario, y a la vez se haya intentado notificar al menos dos veces (una cuando el destinatario conste como desconocido), se citará al interesado o su representante para ser notificados por comparecencia, mediante anuncios que se publicarán una vez por interesado en el BOE, publicado los lunes, miércoles y viernes de cada semana. 2. La publicación consta de la relación de notificaciones pendientes. El OT dispone de 15 días naturales para comparecer, transcurrido el plazo se dará por notificada. 3. Cuando el inicio de un procedimiento se entienda notificado por la falta de comparecencia del O.T. o su representante, se le tendrá por notificado en las sucesivas actuaciones o diligencias en dicho procedimiento, a excepción de liquidaciones y acuerdos de enajenación. |
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41 LPACAP |
Condiciones generales para la práctica de las notificaciones. |
Acudió |
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1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. 7. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
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42 LPACAP |
Práctica de las notificaciones en papel. |
Cena |
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1. Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria. 2. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44. |
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43 LPACAP |
Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos. |
Cama |
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2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. |
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44 LPACAP |
Notificación infructuosa. |
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Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado». |
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115 RGAT |
Notificación por comparecencia. |
Tetilla |
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1. En el supuesto previsto en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si el obligado tributario o su representante comparecieran dentro del plazo de los 15 días naturales siguientes a la publicación del anuncio, se practicará la notificación correspondiente y se dejará constancia de la misma en la correspondiente diligencia en la que, además, constará la firma del compareciente. 2. En el supuesto de que el obligado tributario o su representante comparezcan pero rehúsen recibir la documentación que se pretende notificar, se documentará esta circunstancia en la correspondiente diligencia a efectos de que quede constancia del rechazo de la notificación, y se entenderá practicada la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |
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