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ARTICULOS |
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REGLA NEMOTECNICA |
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IRPF |
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14 LIRPF |
Imputación temporal |
Impu TACIÓN |
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Establece regla general que los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del IRPF se imputarán al período impositivo que corresponda, y como reglas especiales de imputación temporal: a. Si no se ha satisfecho todo o parte de la renta porque está pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a percibirla o su cuantía, lo no satisfecho: al período en que adquiera firmeza. b. Si rendimientos del trabajo se perciben en período distinto al que fueron exigibles por causa justificada no imputable al contribuyente: se imputan al periodo en que son exigibles, practicando en su caso autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargos.
Si no se ha satisfecho todo o parte de la renta porque está pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a percibirla o su cuantía, se consideran exigibles en el período en que la resolución judicial adquiera firmeza. |
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19.2 LIRPF |
Gastos deducibles. Red. Neto del trabajo |
TOGAS |
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Gastos deducibles tasados (art. 19.2 LIRPF):
f. Otros gastos 2000 f. Movilidad geográfica, 2.000 en el periodo impositivo y en el siguiente, en que – el desempleado inscrito en la oficina de empleo – acepte un puesto de trabajo – que exija el traslado de su residencia habitual a otro municipio, – en las condiciones reglamentarias. Límite de esos gastos deducibles adicionales (art. 11 RIRPF): los rendimientos íntegros del trabajo que los permiten (reducidos los percibidos en capital, art. 18) menos los gastos deducibles (art. 19.2.a a e).
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (art. 20 LIRPF), minora el rendimiento neto del trabajo (sin que el saldo pueda resultar negativo por aplicar esta reducción) de contribuyentes con:
· rendimiento neto previo del trabajo (rendimiento integro deducidos los gastos del art. 19.2.a a e, antes de aplicar los gastos deducibles del art. 19.2.f) inferior a 16.825 € y · rentas distintas de las del trabajo no superiores a 6.500 € (excluidas las exentas). Suma algebraica de los rendimientos netos del capital y de actividades económicas (rendimientos íntegros deducidos los gastos, sin aplicar las reducciones), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales del año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. |
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22 LIRPF |
Rendimientos íntegros del capital inmobiliario |
INNMOBILIARIA |
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Rendimiento neto: resulta de deducir del rendimiento íntegro los gastos: a. necesarios para su obtención. Entre otros: 1º Los · intereses y demás gastos de financiación, de capitales ajenos invertidos en adquirir o mejorar el bien, derecho de uso o disfrute del que proceden los rendimientos, · gastos de reparación y conservación del inmueble. Esta deducción no podrá superar los rendimientos íntegros obtenidos para cada bien o derecho. El exceso se podrá deducir en los 4 años siguientes conforme a este número 1º 2º Los tributos y recargos no estatales y tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, si inciden sobre los rendimientos computados o el bien o derecho productor de estos y no tienen carácter sancionador. 3º Los saldos de dudoso cobro en las condiciones reglamentarias. 4º Los devengados por servicios personales de terceros. b. La amortización del inmueble y los bienes cedidos con éste, por su depreciación efectiva, en las condiciones reglamentarias. En inmuebles, la amortización es por su depreciación efectiva si no supera el 3% · del mayor: – el coste de adquisición satisfecho o – el valor catastral, · sin incluir el valor del suelo. Se reducirá en un 60%, el rendimiento neto positivo calculado conforme al apartado anterior, por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.
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30 LIRPF |
Determinación del rendimiento neto en Estimación directa |
TRIRECTA |
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En IRPF, los rendimientos de actividades económicas se determinan por el método de estimación directa, con carácter general (art. 30 LIRPF), con 2 modalidades: 1. Normal. 2. Simplificada: · se aplica al conjunto de actividades económicas cuyo importe neto de cifra de negocios no supere 600.000 € en el año inmediato anterior, · salvo que renuncie a aplicarlo, en los términos reglamentarios. En exclusión o renuncia de la modalidad simplificada, el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por la modalidad normal en los 3 años siguientes. |
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31 LGT |
Determinación del rendimiento neto en estimación objetiva |
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El método de determinación del rendimiento neto en estimación objetiva no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente: a. Que determine el rendimiento neto de alguna actividad económica por estimación directa. b. Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes: a´) Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 150.000 euros anuales [250.000 por disposición transitoria 32ª LIRPF]. No podrá aplicarse cuando el volumen de rendimientos íntegros, del año inmediato anterior, de operaciones con factura supere los 75.000 euros [125.000]. b´) Para el conjunto de todas sus actividades agrícolas, ganaderas y forestarles, 250.000 euros. c. Que el volumen de las compras en bienes y servicios (excluido inmovilizado) no supere los 150.000 [250.000]
En los supuestos de renuncia o exclusión de la estimación objetiva, el contribuyente determinará el rendimiento neto de]todas sus actividades económicas por el método de estimación directa durante los tres años siguientes, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, y podrá determinarse el rendimiento neto de su actividad económica en régimen de estimación directa simplificada si no supera el límite de 600.000
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33 IRPF |
Ganancias y pérdidas patrimoniales |
Ganancia patrimonial de una MOMIA es el sarcófago |
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Son ganancias y pérdidas patrimoniales (art. 33 LIRPF): · las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente · manifestadas por cualquier alteración en su composición, · salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.
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34 LIRPF |
Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales |
Por la Moca |
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1. El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales en transmisiones onerosas es, como norma general, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales. 2. Si se hubiesen efectuado mejores en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo.
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37 LIRPF |
Normas específicas de valoración. |
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El valor de adquisición de acciones totalmente liberadas (SIN COSTE) es, conforme a la norma específica de valoración (art. 37.1 LIRPF), el resultado de repartir el coste total entre el número de títulos (antiguos de las que procedan y liberados que correspondan). Los valores homogéneos transmitidos por el contribuyente son los que adquirió primero y la antigüedad de acciones totalmente liberadas es la que corresponda a las acciones de las que procedan. |
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56 LIRPF |
Mínimo personal y familiar. |
FASMILIAR |
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1.- El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este impuesto. |
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58 LIRPF |
Mínimo por descendientes |
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Por cada descendiente menor de 25 años, que convive con el contribuyente (la dependencia de éste se asimila a la convivencia salvo que se apliquen las especialidades de anualidades por alimentos a favor de hijos -arts. 64 y 75-), sin rentas anuales superiores a 8.000 € (excluidas las exentas): · 2.400 € por el 1º. · 2.700 € por el 2º. · 4.000 € por el 3º y sucesivos. Más 2.800 € si el descendiente es menor de 3 años |
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59 LIRPF |
Mínimo por ascendientes. |
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1.- El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. 2.- Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.400 euros anuales. |
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60 LIRPF |
Mínimo por discapacidad |
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Es la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y de descendientes y de ascendientes: Por cada uno de sus descendientes que generen derecho a aplicar su mínimo: 1.- El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 9.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. |
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68 LIRPF |
Obligaciones formales, contables y registrales |
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En IRPF (art. 68 RIRPF), los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales, cuyo rendimiento se determine en método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades, están obligados a llevar los libros registros de: a) Ingresos. b) Gastos. c) Bienes de inversión. d) Provisiones de fondos y suplidos. En IVA (arts. 62 y ss. RIVA), en general llevarán libros registro de: · facturas expedidas · facturas recibidas · bienes de inversión · determinadas operaciones intracomunitarias |
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85 LIRPF |
Imputación de rentas inmobiliarias. |
Renta imputada de un CHALE |
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Se imputará renta del 2% del valor catastral, proporcional al número de días de cada período impositivo, de inmuebles urbanos (conforme al art. 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo), · no afectos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, · excluidos – la vivienda habitual, – el suelo no edificado, – en construcción, o – no susceptible de uso por razón urbanística Se imputará renta del 1,1% · del valor catastral revisado, modificado o determinado – por un procedimiento de valoración colectiva general en el municipio, conforme a la normativa catastral, y – hayan entrado en vigor en el período impositivo o en los 10 anteriores · del 50 % del mayor valor: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, o el precio, contraprestación o de adquisición, si a la fecha de devengo del IRPF el inmueble – carece de valor catastral, o – no ha sido notificado al titular |
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68.3 LIRPF |
Deducción por donativos sobre Cuota Integra |
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Donativos con límite del 10 por 100 de la base liquidable. Donaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo (salvo programas prioritarios):Art. 19. Deducción de la cuota del IRPF: Los contribuyentes podrán deducir de su cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción por los donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción (conforme al art. 18 de esta ley), la escala: – Base de deducción hasta 150 €: 80% – Resto de la base de deducción: 35%. 40% si en los 2 períodos impositivos inmediatos anteriores realizó donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a la misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior
Aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores Dan derecho a una deducción del 20 por 100 las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
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DT 18ª |
Deducción por inversión en vivienda habitual. Cuota Integra |
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Eliminada la deducción por inversión en vivienda habitual, podrá aplicarla conforme a la disposición transitoria 18ª LIRPF, el contribuyente que antes de 1.1.2013 hubiera: a. adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción. b. satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, si están terminadas antes de 1.1.2017. c. satisfecho cantidades por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad, si están terminadas antes de 1.1.2017. El contribuyente debe haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas para adquirir o construir esa vivienda en un período impositivo devengado antes de 1.1.2013, salvo que sea de aplicación el art. 68.1.2.ª en su redacción vigente a 31.12.2012 (lo que sucede en el caso). La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78, en su redacción en vigor a 31.12.2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción aprobados por la C.A. conforme a la Ley 22/2009. Los contribuyentes que ejerciten el derecho a esta deducción deben presentar declaración por IRPF y la deducción minorará el importe de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica del IRPF a efectos del art. 69.2. El contribuyente podrá deducir el 7,5% por adquisición o rehabilitación de la vivienda que sea o vaya a ser su residencia habitual (art. 68.1 LIRPF. redacción a 31.12.2012) de las cantidades – satisfechas en el período – para adquirir o rehabilitar la vivienda, incluidos los gastos a cargo del adquirente y, – en financiación ajena: la amortización, intereses, y demás gastos por ella; entre ellos, el coste de instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de préstamos hipotecarios (del art. 19 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica), en este caso, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por aplicar este instrumento. – que se depositen en entidades de crédito, en cuentas (con los requisitos de formalización y disposición reglamentarios), destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. La base máxima de deducción es 9.040 € anuales. Si se adquiere una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores (art. 68.1.2ª LIRPF), · se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva cuando las cantidades invertidas en la misma superen. · las invertidas en las anteriores, si han sido objeto de deducción. Si la enajenación de una vivienda habitual genera una ganancia patrimonial exenta por reinversión, · la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión. · Se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva cuando las cantidades invertidas en la misma superen – el precio de la anterior, si ha sido objeto de deducción, y – la ganancia patrimonial exenta por reinversión. Vivienda habitual es en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de 3 años. Tuvo el carácter de habitual si no transcurrió ese plazo por: · el fallecimiento del contribuyente o · circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, como separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo, o análogas justificadas. Si la Comunidad Autónoma no ha aprobado los porcentajes anteriores, será 7,5 % con carácter general (art. 78.1 LIRPF. redacción a 31.12.2012)
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81 LIRPF |
Deducción por maternidad – Cuota diferencial |
GATO no da derecho |
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Las mujeres podrán minorar la cuota diferencial del IRPF hasta 1.200 € anuales: · por cada hijo – menor de 3 años. – con derecho a aplicar el mínimo por descendientes del art. 58 · que realicen una actividad por cuenta propia o ajena o en desempleo por haber quedado suspendido su contrato de trabajo (por ERTE con suspensión total o ser víctima de violencia de género) o las trabajadoras fijas-discontinuas en un período de inactividad productiva. · Las trabajadoras por cuenta propia que pasen a percibir la prestación por cese de actividad por la suspensión de la actividad económica desarrollada. · por la que estén de alta en el régimen de la Seguridad Social o mutualidad.
El padre tendrá derecho a la deducción pendiente, cumpliendo los requisitos, si: · la madre fallece, o · la guarda y custodia se le atribuye de forma exclusiva. La deducción se calculará · proporcionalmente al número de meses (1.200 anuales en 12 meses, 100 al mes) en que cumplan simultáneamente los requisitos, y · con el límite para cada hijo de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social devengadas en cada período impositivo tras el nacimiento.
Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) el abono anticipado de la deducción. En ese caso, no se minorará la cuota diferencial del IRPF. El abono de la deducción de forma anticipada se efectuará, mediante transferencia bancaria, mensualmente y sin prorrateos por un importe de 100 € por cada hijo (art. 60 RIRPF) por diciembre.
Si el contribuyente incumple los requisitos tras cobrar la deducción anticipada por maternidad, por familia numerosa o por discapacidad a cargo, debe regularizar sumando el importe en su declaración de IRPF.
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81 bis LIRPF |
Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo- Cuota diferencial |
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Los contribuyentes podrán minorar la cuota diferencial del IRPF · que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad · También podrán minorar la cuota diferencial del IRPF en las deducciones anteriores, los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, · en las siguientes deducciones anuales: a. hasta 1.200 € por cada descendiente con discapacidad con derecho a aplicar el mínimo por descendientes del art. 58. c. hasta 1.200 € por ser un ascendiente que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Si hay 2 o más contribuyentes con derecho a aplicar alguna de las deducciones respecto del mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, · su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, · sin perjuicio de la cesión del derecho a la deducción.
En los casos de cesión del derecho a la deducción a otro contribuyente con derecho a aplicarla respecto del mismo descendiente o familia numerosa, para calcular la deducción se tendrá en cuenta de forma conjunta: · el número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos y · las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción.
Las deducciones se calcularán · proporcionalmente al número de meses (1.200 anuales en 12 meses, 100 al mes) en que cumplan simultáneamente los requisitos, y · con el límite para cada deducción, de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo. Se podrá solicitar a la AEAT el abono anticipado de las deducciones (modelo 143 de solicitud, que puede ser individual, cada cónyuge solicita el 50%, o colectiva en la que el segundo cede su derecho al primero que cumple los requisitos al presentar la solicitud). En ese caso, no se minorará la cuota diferencial del IRPF. El abono de la deducción de forma anticipada se efectuará mensualmente, mediante transferencia bancaria, por importe de 100 € por cada descendiente o familia numerosa (art. 60 bis RIRPF), total 200 por cada mes, de septiembre a diciembre. En tal caso, podrá minorar la cuota diferencial de la declaración de IRPF por los meses de enero a agosto.
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82 IRPF |
Unidad familiar |
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1.- Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar: 1ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera: a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 2ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1ª. de este artículo. 2.- Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. 3.- La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año. |
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83 LIRPF |
Opción de tributación conjunta |
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1.- Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con arreglo a las normas generales del impuesto y las disposiciones del presente título, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto. La opción por la tributación conjunta no vinculará para períodos sucesivos. 2.- La opción por la tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen. La opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración.
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NOVEDADES NORMATIVAS |
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Actividades económicas en estimación objetiva (medidas excepcionales aplicables en 2022): – aumenta la reducción general sobre rendimiento neto de módulos del 5 al 15%. – además, las actividades agrícolas y ganaderas, podrán minorar el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollar estas actividades. – Límites en aportaciones a planes de pensiones (art. 52 LIRPF): – Se reduce de 2.000 a 1.500 € el límite general por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. – Se eleva de 8.000 a 8.500 € el incremento adicional del límite anterior si las cantidades provienen de contribuciones empresariales y de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial. – Ampliación de la deducción por maternidad e incremento por gastos de guardería (art. 81 LIRPF) de 2020, 2021 y 2022 en la declaración de Renta 2022 (aprobada por la disposición final 5ª de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, BOE del 18). Hasta el 31 de diciembre de 2022 sólo se podía aplicar la deducción y el incremento por los meses en los que se realizaba una actividad por cuenta propia o ajena de alta en la Seguridad Social o mutualidad. Con la ampliación, también tienen derecho por los meses de 2020 a 2022: – Las trabajadoras por cuenta ajena en desempleo por haber quedado suspendido su contrato de trabajo (por ERTE con suspensión total o ser víctima de violencia de género) o las trabajadoras fijas-discontinuas en un período de inactividad productiva. – Las trabajadoras por cuenta propia que pasen a percibir la prestación por cese de actividad por la suspensión de la actividad económica desarrollada.
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